Séptimo TOP de Santiago condena a presidio efectivo a autor de lesiones graves a carabinera

04-noviembre-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Jorge Elías Manqueo Campos a 541 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves a funcionaria de Carabineros en el ejercicio de sus funciones. Ilícito perpetrado en acceso al Estadio Monumental, en noviembre de 2024.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jorge Elías Manqueo Campos a la pena de cumplimiento efectivo de 541 días de presidio, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de lesiones graves a funcionaria de Carabineros en el ejercicio de sus funciones. Ilícito perpetrado en acceso al Estadio Monumental, en noviembre de 2024.

En fallo unánime (causa rol 73-2026), el tribunal –integrado por los magistrados Marcela Erazo Rivera (presidenta), Héctor Plaza Vásquez y José María Toledo Canales (redactor)– aplicó, además, a Manqueo Campos las penas accesorias especiales del artículo 16 de la Ley 19.327 (Estadio Seguro): la inhabilitación durante diez años para ser dirigente de un club deportivo de fútbol profesional; la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional y a las inmediaciones en que este se realice, por un período de diez años, una vez que recupere la libertad; y la inhabilitación especial temporal, durante el tiempo de la condena, para asociarse a un club de fútbol profesional, durante el plazo de cuatro años.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que entre las 17:30 y 17:50 horas del 3 de noviembre de 2024, “(…) la funcionaria de Carabineros Daniela Faúndez Contreras se encontraba ejerciendo sus labores como tal en dependencias del Estadio Monumental de Santiago, con motivo de un encuentro deportivo entre dos equipos de futbol, siendo requerida en ese momento para que prestara cooperación a un guardia de seguridad, ya que una persona de nombre Jorge Elías Manqueo Campos se oponía a botar unos sticker, procediendo la funcionaria policial a compelerlo a que lo hiciera, mandamiento que finalmente cumplió, pero al alejarse gritó ‘chao maraca culiá’, ante lo cual la funcionaria intentó realizar un control de identidad, reaccionando el acusado lanzándole un golpe de puño a la cara, el que esquivó con su mano derecha al cubrirse la cara, impactando el puñetazo en el dedo anular de la funcionaria, ocasionándole con ello una rotura del tendón flexor profundo en la base de la tercera falange con incapacidad para doblar el dedo, atribuibles a golpe contundente que suelen sanar salvo complicaciones y mediando cirugía en 90 a 100 días con igual tiempo de incapacidad”.

Para el tribunal: “El hecho así descrito constituye un delito de lesiones graves a carabinero en ejercicio de sus funciones, cometido con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, dentro del recinto deportivo, previsto y sancionado en los artículos 416 bis N°2 del Código de Justicia Militar, 397 N°2 del Código Penal, y 13° de la Ley 19.327”.

“Que, la pena asignada al delito de maltrato de obra a carabineros en el ejercicio de sus funciones corresponde a presidio mayor en su grado mínimo, toda vez que las lesiones produjeron a la víctima incapacidad para el trabajo por más de treinta días, cuyo es el caso de la víctima Daniela Faúndez, en que la incapacidad laboral fue de 90 a 100 días”, añade.

La resolución agrega que: “Por otro lado, el artículo 13 de la Ley 19.327, sobre Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional, preceptúa que, si con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, dentro del recinto deportivo o en sus inmediaciones, o en el desarrollo de hechos o circunstancias conexas, se cometiere alguno de los delitos que indica, entre ellos, el delito de lesiones graves que previenen y sanciona el artículo 397 del Código Penal, la pena asignada por la ley al delito se aplicará con exclusión del grado mínimo, si esta constare de dos o más grados, o de su mitad inferior, si la sanción fuese un grado de una pena divisible. La sola aplicación del citado artículo 13 determinaría una pena probable, en abstracto, no inferior a siete años, seis meses y dos días”.

“Sin embargo, siendo la pena asignada al delito un grado de una pena divisible, el artículo 67 del Código Penal faculta al tribunal a reducir la pena en uno o dos grados, según sea el número y entidad de las atenuantes. En la especie, favorecen al sentenciado dos atenuantes y no le perjudican agravantes, por lo que el tribunal rebajará la pena en dos grados, en atención a la entidad de las minorantes y al hecho de que el disvalor de la conducta y el daño que ocasionó el delito ya han sido considerado por el legislador en el tipo penal y quantum de pena, sin que por otra parte existan antecedentes que justifiquen imponer una pena más gravosa que la que se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia”, concluye.

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