La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó el retiro o destrucción de un portón metálico que obstruía el libre tránsito por el denominado “Camino Vecinal” de Parral.
En la sentencia (rol 55.259-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro y las ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Sylvia Pizarro y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal planteado.
“Que, con apego a lo expuesto, es pertinente recordar que sólo a la judicatura de fondo corresponde apreciar la prueba y determinar los hechos probados, de modo que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por esta vía cuando no se ha denunciado la conculcación de las referidas normas”, dice el fallo.
“Que, por lo expuesto, sobre la base de los hechos establecidos de manera inamovible en el fallo impugnado, debe colegirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que rigen el asunto, al haberse constatado la concurrencia de los presupuestos fácticos del interdicto posesorio interpuesto, y teniendo presente, como lo ha dicho con anterioridad esta Corte, que la querella de amparo protege frente a la ejecución de actos que turben, molesten o embaracen la posesión de un predio, a través de hechos que alteren un statu quo, señalando al respecto que: “la instalación de dos postes o pilares de fierro en cada lado del camino vecinal frente a su propiedad, unidos por una cadena, obstruye la circulación vehicular por dicho camino, impidiendo el acceso a la propiedad del querellante”, que “los querellados, … han desplegado una serie de actos que han turbado o molestado la posesión del predio del demandante, desde que la instalación de un portón de madera y su cierre con candados y alambres en el camino vecinal existente, obstruye la circulación por dicho paso, impidiendo el único acceso a la propiedad”, y que los demandados han “bloqueando con postes de madera y malla el camino vecinal destinado al uso de todos los copropietarios, impidiéndole el libre acceso y tránsito entre sus parcelas por las vías que fueron voluntariamente destinadas por las partes a tal fin”, (Roles 10.526-15, 11.205-21 y 58.001-21, respectivamente); razones por las que el recurso de casación en el fondo debe ser desestimado”, concluye el fallo.