Corte Suprema ordena tramitar demanda por despido de trabajador municipal

03-noviembre-2026
En la sentencia (rol 25.132-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras y ministro Andrea Muñoz, Jessica González y Dinko Franulic y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Álvaro Vidal- consideró que hubo falta o abuso grave al declarar la caducidad de la acción.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó tramitar una demanda por despido injustificado de una trabajadora municipal.

En la sentencia (rol 25.132-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras y ministro Andrea Muñoz, Jessica González y Dinko Franulic y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Álvaro Vidal- consideró que hubo falta o abuso grave al declarar la caducidad de la acción.

 “Que, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes sujeta al Código del Trabajo, además del carácter injustificado del despido. Tal precisión es relevante al ser jurídicamente imposible separar esta última acción de la anterior, resultando improcedente decidir en forma desagregada la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del ramo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza jurídica está controvertida y que aún no ha sido asentada por los tribunales del trabajo.

Por consiguiente, la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuyo real carácter forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la pretensión de declaración de relación laboral en los términos pretendidos por la actora, pues no puede existir en forma independiente de aquella”, dice el fallo.

“Que, en consecuencia, la judicatura recurrida incurrió en falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código del Trabajo, privando a la demandante del acceso a la jurisdicción, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra sometido a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, respecto de la cual el término para plantearla es de dos años desde la conclusión de los servicios, atendido lo dispuesto en su artículo 510, al que, por consiguiente, debe extenderse a la referida pretensión que tiene como fundamento y antecedente dicha controversia previa”, concluye el fallo.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Franulic.