La Corte de Apelaciones de Santiago revocó sentencia de primera instancia y rechazó demanda presentada por un banco en contra de un cliente por la restitución de fondos sustraídos por una operación de fraude.
En la sentencia (rol 417-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Pablo Toledo, la ministra Claudia Parra y el abogado (i) Rafael Plaza- descartó que exista culpa grave al autorizar las operaciones cuestionadas realizada del teléfono celular del cliente.
“Que, en la especie, la prueba de la demandante comprende -en lo sustancial- cartolas y antecedentes relativos a las operaciones reclamadas, informes técnicos sobre las medidas de seguridad de los canales y productos bancarios, documentación sobre campañas de prevención de fraudes y la absolución de posiciones del demandado.
Dichos medios deben ser apreciados conjuntamente conforme a las reglas de la sana crítica, examinando su aptitud para acreditar los hechos que sirven de fundamento a la acción.
En particular, los antecedentes técnicos relativos al uso de claves de acceso, BE Pass y códigos de validación permiten explicar los procedimientos de autenticación invocados por la entidad financiera. Sin embargo, aun aceptando que las operaciones superaron las validaciones correspondientes, esa circunstancia no demuestra por sí sola que el demandado las hubiera autorizado, que hubiese comunicado voluntariamente sus claves o que incurriera en una conducta de la gravedad exigida por la ley”, dice el fallo.
Agrega: “Que, por otro lado, para la resolución del presente caso es necesario distinguir entre la autenticación de una operación y su autorización por el titular.
La primera da cuenta de que el sistema reconoció los factores de validación utilizados; la segunda supone que la transacción obedeció a la voluntad del usuario. Por ello, la comprobación del funcionamiento de los mecanismos de seguridad no permite descartar, sin otros antecedentes, la intervención de terceros que hayan obtenido acceso al dispositivo o a los elementos empleados para operar.
Esta distinción resulta especialmente relevante en la especie, puesto que la defensa se funda en la sustracción del teléfono en el cual el demandado mantenía aplicaciones bancarias. En ese contexto, la utilización de mecanismos vinculados al dispositivo o al número telefónico registrado no permite concluir que las operaciones fueron realizadas por su titular o que éste facilitó su ejecución con dolo o culpa grave”.
“Que, por lo expuesto, no puede compartirse la conclusión a la que arriba la sentencia apelada, según la cual la única explicación de las operaciones sería que el demandado entregó sus antecedentes de seguridad a terceros o fue absolutamente descuidado en el manejo de sus cuentas.
Además, de acuerdo con lo razonado precedentemente, la valoración conjunta de la prueba no permite tener por acreditado que el demandado haya facilitado intencionalmente las operaciones o incurrido en una negligencia de tal entidad que deba responder por ellas en los términos pretendidos”, continúa el fallo.
La sentencia concluye: “Que, en consecuencia, no habiéndose demostrado el dolo o la culpa grave del demandado, no concurre el supuesto que habilita para dejar sin efecto la restitución de fondos y ordenar el reintegro del abono legal efectuado por la entidad emisora.
Por la misma razón, tampoco procede la declaración solicitada por el banco en orden a quedar liberado de restituir los restantes fondos reclamados sobre la base de aquella imputación, por lo que la demanda debe ser rechazada en todas sus partes”.