La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia (CPLT) que negó la entrega de antecedentes solicitadas a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) por una empresa que se acogió a la delación compensada.
En la sentencia (rol 670-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros y ministra Pablo Toledo, Paola Díaz y Hernán López- consideró que la información solicitada es reservada y afecta el proceso investigativo abierto en la FNE.
“Que, el hecho de haberse dado a conocer la existencia de una solicitud de delación compensada no hace públicos todos los antecedentes que la acompañan. Tampoco la identificación de la empresa beneficiaria o la inclusión de ciertos extractos en el requerimiento permite concluir que el resto de la información haya perdido su carácter reservado.
Para estos efectos, es necesario distinguir entre la solicitud de beneficios, los antecedentes aportados en su apoyo y la resolución que los concedió provisionalmente. En las dos primeras categorías, la reserva se relaciona con el contenido de la colaboración y con la información que permite conocerla. En cuanto a la resolución provisional, tanto su existencia como el otorgamiento del beneficio fueron dados a conocer al presentarse el requerimiento, de modo que su reserva no puede justificarse en el desconocimiento de esos hechos”, dice.
“Sin embargo, lo pedido no se limita a conocer la existencia de esa resolución o el beneficio concedido. El reclamante solicita una versión sin tarjas de los pasajes que contienen información relativa a su persona, lo que comprende antecedentes de la colaboración y de la imputación judicial que se han mantenido protegidos. Es respecto de esos contenidos que corresponde examinar la reserva, y no por la sola denominación del documento en que aparecen.
La referencia a la Guía Interna sobre Delación Compensada, en cuanto señala que la existencia de la solicitud deja de ser confidencial una vez presentado el requerimiento, no altera lo anterior. Esa regla no hace públicos todos los antecedentes aportados ni excluye la aplicación de las causales legales de reserva. Por la misma razón, tampoco cabe negar el acceso a información que ya es pública por el solo hecho de encontrarse reproducida en un documento parcialmente confidencial”, asegura el fallo.
La sentencia sostiene: “Que, tratándose de los registros obtenidos mediante medidas intrusivas, la afectación debe examinarse separadamente de aquella que concierne a la colaboración de quienes se acogen a la delación compensada.
Estos registros contienen comunicaciones de distintos interlocutores, obtenidas mediante facultades excepcionales e incorporadas al expediente para sustentar la imputación formulada ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. La entrega solicitada no se reduce, por tanto, a proporcionar datos que identifiquen al reclamante. Comprende el contenido de esas comunicaciones y permitiría su circulación fuera de los resguardos establecidos para su revisión y uso como prueba.
Esta diferencia resulta relevante, pues el artículo 19 de la Ley N°20.285 dispone que la entrega de copias se efectúa sin imponer condiciones de uso o restricciones a su empleo, salvo las expresamente previstas en la ley. El acceso por esta vía no tiene, entonces, los mismos alcances que la revisión de antecedentes dentro de un proceso judicial.
En este caso, la afectación no consiste simplemente en que la contraparte conozca anticipadamente documentos relacionados con el juicio, sino en comprometer los resguardos bajo los cuales debe utilizarse material obtenido mediante facultades excepcionales y destinado a sustentar la acción de la Fiscalía.
Para llegar a esta conclusión se han considerado las razones y los antecedentes conocidos durante la tramitación del amparo, entre ellos la declaración de confidencialidad de septiembre de 2025 y la orden de exhibición de febrero de 2026. Por otra parte, la resolución de 24 de junio de 2026, por ser posterior a la decisión reclamada, no puede servir para completar sus fundamentos ni para justificar retroactivamente la reserva”.
El fallo añade: “Que la calidad de afectado por la investigación y de requerido en el juicio de libre competencia hace necesario distinguir entre el derecho del reclamante a conocer y controvertir los antecedentes que sustentan la imputación y el acceso que ha solicitado al amparo de la Ley de Transparencia.
Que la información se encuentre en documentos referidos también a terceros no disminuye su importancia para el ejercicio de la defensa.
Pero esa importancia tampoco basta, por sí sola, para descartar una causal legal de reserva aplicable a su entrega por esta vía.
En consecuencia, el rechazo del amparo no resuelve qué antecedentes debe conocer el reclamante para defenderse ni supone aprobar las restricciones que puedan imponerse en el proceso de libre competencia. Esas cuestiones corresponden al tribunal que conoce de dicha causa, con arreglo a las normas y garantías aplicables. La denegación que aquí se examina no puede invocarse, por sí misma, para impedir el acceso que proceda en ese juicio”.
“Que, por estas razones, la decisión recaída en el amparo Rol C12367-25 se ajusta a derecho al denegar la entrega de los contenidos sin tarjas que son objeto de este reclamo. A su respecto concurre la causal del artículo 21 N°1 de la Ley N°20.285, tanto por el resguardo del mecanismo de delación compensada como, por la protección de los antecedentes necesarios para la actuación judicial de la Fiscalía en la causa pendiente.
Esta conclusión no importa reconocer una reserva indefinida del expediente ni impedir el acceso del reclamante a los antecedentes que corresponda conocer en el procedimiento contencioso, sino mantener la denegación fundada en las circunstancias examinadas”, concluye el fallo.