El Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la administración de un centro comercial a pagar indemnización por la caída de una clienta producto de una baldosa suelta.
En la sentencia (rol 7.294-2022), la jueza Jacqueline Dunlop Echevarría estableció que hubo responsabilidad de la empresa por falta de señalización y mantención.
“Que así, en el caso en análisis, tratándose de un gran centro comercial, al que asisten miles de personas en una semana, tanto trabajadores del mismo centro comercial como personas que concurren a realizar compras, que debía en consecuencia mantener personal encargado a objeto de mantener adecuadamente señalizado la circunstancia que el piso se encontraba sin baldosa, de manera que sea una señal de advertencia para quienes transitan por ese lugar de que existe un riesgo de caída, señalización que en el caso en análisis no se realizó, lo que impidió a doña María Angélica Celis Reyes que circulaba al interior del centro comercial, evitar pisar el piso irregular”, se explica.
“La negligencia en el actuar, traducida en no haber colocado la señalética para que la demandante fuera advertida del riesgo de caída por piso irregular por falta de baldosa, se tradujo en la caída con la consecuente contusión y esguince de rodilla derecha, existencia de lesiones que se encuentra acreditada por los certificados médicos emitidos por el Servicio de Salud Metropolitano norte, Médico cirujano don Fabián Lamaison, sesiones de Kinesioterapia, certificado del psicólogo don Osvaldo Flores Miranda”, dice el fallo.
Agrega: “La causalidad entre el hecho ilícito y los daños cuyo resarcimiento se reclama también se puede establecer, atendido que es la por falta de baldosa en el suelo, producto del descuido de la demandada de no señalizar el riesgo de caída, la que ocasionó directa e inmediatamente las lesiones de la demandante”.
“Que, habiéndose establecido la concurrencia de todos los presupuestos para atribuir responsabilidad extracontractual a la demandada es necesario determinar los daños que serán indemnizados y la cuantía de la indemnización”, concluye el fallo.