Cuarto TOP de Santiago condena a presidio efectivo a autor de homicidios en Estación Central

03-noviembre-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a José Cristián Yaiguaje Paiyaguaje a dos penas de cumplimiento efectivo de 20 años de presidio, en calidad de autor de dos delitos consumados de homicidio simple. Ilícitos cometidos en marzo y septiembre de 2024, respectivamente, en la comuna de Estación Central.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Cristián Yaiguaje Paiyaguaje a dos penas de cumplimiento efectivo de 20 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autor de dos delitos consumados de homicidio simple. Ilícitos cometidos en marzo y septiembre de 2024, respectivamente, en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime (causa rol 394-2026), el tribunal –constituido por las magistradas María Alejandra Cuadra Galarce (presidenta), María Elisa Tapia y Paulina Sariego Egnem (redactora)– condenó, además, a Yaiguaje Paiyaguaje a 541 días de presidio efectivo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte de arma cortante. Ilícito sorprendido en septiembre de 2024, en la comuna de Estación Central.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso del arma blanca (cortapluma) incautada en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditados, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las cuatro de la tarde del 16 de marzo de 2024, “(…) al interior de un ruco ubicado en el bandejón central de la avenida Padre Hurtado, frente al N°351, en la comuna de Estación Central, el imputado José Cristián Yaiguaje Paiyaguaje agredió con un arma cortopunzante en varias oportunidades a la víctima José Ricardo Canales Nerio, propinándole una herida cortopunzante en el plano anterior del tórax y tres en el plano posterior, las que provocaron su muerte en el lugar”.

En tanto, el 11 de septiembre de 2024, “(…) a las 00:03 horas aproximadamente, en el interior del servicentro Copec ubicado en la esquina de avenida Padre Alberto Hurtado con 5 de Abril, en la comuna de Estación Central, el imputado José Cristián Yaiguaje Paiyaguaje agredió a la víctima José Miguel Pino Vargas, utilizando un arma cortopunzante y propinándole múltiples heridas cortantes en el tórax, cuello y cabeza, las que le provocaron la muerte en el lugar”.

“Posteriormente, el mismo día 11 de septiembre de 2024, alrededor de las 17:02 horas, en el bandejón central de avenida Padre Alberto Hurtado, en la comuna de Estación Central, el imputado José Cristián Yaiguaje Paiyaguaje fue sorprendido por personal policial portando y manteniendo en su poder, al interior de su ropa, una cortapluma marca Pentagon de color negro, de 11 centímetros de empuñadura y 8 centímetros de hoja, sin dar justificación razonable para el porte de dicha arma”.

En la determinación de la cuantía de las sanciones y forma de cumplimiento a imponer a Yaiguaje Paiyaguaje, el tribunal tuvo presente: “Que el artículo 391 N°2 del Código Penal sanciona al autor del delito de homicidio simple con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo”.

“Que, no concurriendo circunstancias atenuantes ni agravantes respecto de ninguno de los delitos de homicidio, el Tribunal se encuentra facultado, conforme al artículo 68 inciso primero del Código Penal, para recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Atendida la mayor extensión del mal causado, conforme al artículo 69 del mismo cuerpo legal, se impondrá la pena en el grado máximo. En efecto, en el hecho N°1, además de la herida mortal, el acusado causó a la víctima diferentes y múltiples heridas en el rostro, mano, dedo y otras tres cortopunzantes. A su vez, en el hecho N°2, la víctima recibió, además de dos heridas mortales, una herida penetrante abdominal, seis heridas cortantes en la cabeza y golpes de pie cuando ya se encontraba en el suelo. A todas luces, lo expuesto precedentemente excede lo necesario para causar la muerte”.

Para el tribunal, en el caso concreto: “(…) tratándose de delitos reiterados de una misma especie, de aplicarse el inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal la pena debería aumentarse en uno o dos grados. Atendido que la sanción se impondrá en el grado máximo, conforme se razonó en el acápite anterior, ello conduciría a imponer la sanción de presidio perpetuo, pena más gravosa que la suma de las dos penas por cada uno de los ilícitos. Por consiguiente, conforme dispone el inciso final de dicha norma, se aplicará el artículo 74 del Código Penal”.

“Que, en cuanto al delito de porte de arma cortante, el artículo 288 bis del Código Penal lo sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Atendida la naturaleza del arma portada, una cortapluma con una hoja de 8 centímetros apta para causar lesiones de gravedad, que el acusado mantenía oculta entre sus vestimentas en la vía pública, el Tribunal impondrá la pena privativa de libertad, la que, no concurriendo circunstancias modificatorias, podrá recorrerse en toda su extensión, determinándose el quantum en lo resolutivo de la sentencia”, añade.

“Que, atendida la extensión de las penas privativas de libertad que se impondrán al acusado, que superan con creces los límites previstos en la Ley N°18.216 para acceder a alguna de las penas sustitutivas que contempla, el sentenciado deberá cumplirlas de manera efectiva”, ordena.

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