Segundo TOP de Santiago condena a autor de robo con intimidación en parada de buses

03-noviembre-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Sebastián Jorge Alarcón González a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en marzo pasado, en la comuna de Recoleta.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Sebastián Jorge Alarcón González a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en marzo pasado, en la comuna de Recoleta.

En fallo unánime (causa rol 273-2026), el tribunal –integrado por las magistradas Carolina Larredonda Muñoz (presidenta), Alejandra Rodríguez Oro y Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus (redactora)– aplicó, además, a Alarcón González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 16:00 horas del 12 de marzo de 2026, “(…) en un paradero de locomoción colectiva ubicado en Av. Recoleta, comuna de Recoleta, Sebastián Alarcón González a bordo de una bicicleta se acercó a la víctima de iniciales J.B.D.L, procediendo a intimidarlo apuntándolo con un arma que aparentaba ser de fuego, señalándole ‘pásame el celular’, entregando la víctima su teléfono celular marca Samsung, huyendo el acusando con la especie sustraída en su poder”.

En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Alarcón González, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de robo con intimidación se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo”.

La resolución agrega que: “Para regular el quantum de la pena que se impondrá al acusado, se estará a lo dispuesto por el artículo 449 del Código Penal, por lo que el Tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, en este caso, que le beneficia una atenuante y una agravante, la extensión del mal causado que se refleja en que la especie fue recuperada. De acuerdo además al principio de proporcionalidad de las penas y su finalidad, teniendo además presente que la pena deberá ser de cumplimiento efectivo, se estima que resulta suficiente y ajustada a los hechos imponer la pena en su mínimo”.

“Que atendida la extensión de la pena privativa de libertad que se impondrá no se le concede ninguna pena sustitutiva de la ley N°18.216 y, en consecuencia, deberá dar cumplimiento efectivo a la pena impuesta”, ordena.

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