En fallo unánime (causa rol 244-2026), el pleno del tribunal de alzada estableció que, en la especie, no existe mérito suficiente para declarar que ha lugar a la formación de causa y la pérdida de la inmunidad del parlamentario.
“(…) para que el hecho atribuido al diputado aforado, señor Riquelme, configuren el delito que motiva la querella, esto es, el de injurias graves cometido en contra del querellante, a través de medios de comunicación social, previstos en los artículos, al decir de este, 416, 417 N°5 del Código Penal y sancionado en el artículo 418 del mismo y en el artículo 29 de la Ley N°19.733, es menester que concurran los elementos propios de este tipo penal, que según las normas citadas comprende toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, y en este caso el de los números antes citado, consistentes en, las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor. Ahora bien, las expresiones que el querellante considera injuriosas son aquellas que el diputado realizó en un medio de comunicación regional (Radio Polar), las que fueron replicadas en múltiples plataformas digitales por medio de un formato audiovisual denominado reel, del siguiente tenor: ‘pero eso es normal de ese periodista, tú debes recordar que ese periodista fue auspiciado, que se le entregaron dineros vía fundaciones, a esa empresa y esto es simplemente periodismo de guerrilla’”, detalla el fallo.
“Que, de lo que se lleva dicho, como puede apreciarse, el delito atribuido al señor parlamentario por quien se querella de injurias graves en su contra consiste en haber proferido en una conferencia de prensa expresiones que en concepto del querellante son injuriosas y que califica de graves”, añade.
La resolución agrega que: “Así, la descripción típica del delito de injurias supone necesariamente que la imputación se refiera a una conducta constitutiva de este delito, esto es, toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de la persona, y en este caso, además, revistan de la gravedad señalada en el número 5 del artículo 417”.
Para el tribunal de alzada: “(…) ante esta situación, la constatación del mérito a que se refiere la norma del inciso primero del artículo 416, ya citado, para permitir la declaración de desafuero por el delito de injurias graves supone, según se dejó dicho, que de los antecedentes o datos allegados por el querellante surjan evidencias de tal magnitud que revistan las características de graves que logren en estos jueces la convicción de que existe el mérito suficiente, que exige la norma, para declarar que ha lugar a formación de causa”.
“Que, el inciso tercero de la disposición citada precedentemente no solo circunscribe la valoración de los antecedentes a los aportados por el querellante en la querella, sino que, en resguardo de la exigencia constitucional a las normas del debido proceso, exige la valoración del tribunal llamado a conocer de la petición de desafuero, también respecto de los que aporte la persona en contra de quien se endereza la querella”, releva el fallo.
“Que –ahonda–, de los antecedentes aportados respecto de quien se solicita el desafuero, surgen evidencias que los hechos atribuidos, no pueden ser calificados de injurias, desde el momento de que este en la entrevista hace referencia a un reportaje realizado por el querellante, no se refieren a aspectos personales o privados de aquel, sino que devienen de la forma en que se llevó a efecto dicha crónica, y aun cuando sus expresiones o términos pudieren considerarse enérgicos, fuertes e incluso vehementes, lo cierto es que en ellos no se aprecia el elemento subjetivo del tipo penal por el que se ha deducido la querella, esto es, el ánimo de injuriar”.
“A mayor abundamiento, el solo hecho que una persona narre su opinión respecto a una imputación realizada en el contexto señalado precedentemente, excluye el tipo penal de injurias, al carecer de la intención de desacreditar o menoscabar a la persona, lo que permite que se ejerzan los derechos de información y la libertad de expresión, conforme lo establece el artículo 29 de la ley N°19.733”, afirma la resolución.
“Que, en estas condiciones, al no concurrir los elementos del tipo, en concepto de estos sentenciadores, consistentes en que las expresiones proferidas merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor, no cabe sino afirmar que no existe mérito suficiente para privar al diputado señor Riquelme del fuero de que goza y, en consecuencia, no existe mérito para declarar haber lugar a la formación de causa”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que NO SE HACE LUGAR a la formación de causa y desafuero en contra del H. diputado don Alejandro Riquelme Ducci, sin costas por estimarse plausible la acción”.