Caso adopciones irregulares: Ministro Alejandro Aguilar dicta procesamiento por sustracción de niña de 3 años

02-noviembre-2026
El magistrado sometió a proceso a Ismael Moisés Espinoza León por el ilícito cometido en 1983, en la comuna de San Fernando.

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Aguilar Brevis dictó un nuevo procesamiento en la investigación por adopciones irregulares, ilícito cometido en 1983 en la comuna de San Fernado.

En la decisión el magistrado sometió a proceso a Ismael Moisés Espinoza León como autor de un delito de sustracción de una niña de 3 años de edad, a la época de los hechos.

“Que, del mérito y análisis de los considerandos precedentes, en especial, la multiplicidad, conexión y concordancia de los antecedentes allegados, en relación al sumario criminal del Cuaderno I, Caso 451, se tiene por justificado que en el mes de enero de 1983, previamente concertados y actuando por vías de hecho, con las coprocesadas  Ivonne Gutiérrez Pávez y Laura Silva Sánchez e ISMAEL ESPINOZA LEÓN se apropiaron de la niña de tres años de edad de nombre Andrea con el fin de venderla al extranjero y para ello también se inició una tramitación judicial  ante el propio Juzgado de Menores de la Jueza Ivonne Gutiérrez, en la cual el Egresado de Derecho Carlos Vega Segura efectuó una presentación para obtener la tuición de la niña y sacarla del país para ser adoptada por una (1) mujer de nombre Geraldine Jeanette Diamon, situación que no prosperó, pero si bien se consumó, debido a la que a los días siguientes a la sustracción o robo, la madre junto a personal de Carabineros logró recuperar a su hija de un recinto en donde había un mesón de atención al público.

En efecto a juicio de este juez instructor, en este estadio procesal del sumario y - valorando los antecedentes allegados con el estándar de justificación o razonabilidad, resultan palmariamente ser constitutivos de un delito de sustracción de una menor; ilícito tipificado y sancionado en el artículo 142 del Código Penal; por cuanto dada la narración fáctica del presente caso sub judice, que surgen del testimonio de la ofendida M.L.G. a fojas 84 , debidamente corroborados, resulta claro que en autos, se encuentra cabalmente justificado el delito de sustracción de una niña; por cuanto fue  robada o sustraída, es decir, quitada o despojada, esto es, sacada la infante de nombre Andrea de la  esfera de resguardo que legitima y permanentemente debía permanecer en compañía materna, ya que la mamá afectada M.L.G. – niña a la época de los hechos- se configura como en sujeto pasivo del ilícito”, dice la resolución.

Agrega: “Que, habiendo sido justificado el injusto punible en el acápite precedente y habiendo nuevos antecedentes probatorios, conforme al artículo 278 bis del Código de Procedimiento Penal- distintitos a los antecedentes tenidos en consideración por este juez instructor  en el anterior auto de procesamiento dictado en contra de Ismael Espinoza León con fecha 2 de junio del año 2025 -y que fuera dejado sin efecto respecto de este inculpado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad con fecha 18 de junio de 2025,  únicamente  por el numeral 2 del artículo 274 del mencionado cuerpo de leyes procesales. En efecto, al respecto, existen nuevos antecedentes tales como, la ampliación de la declaración Ismael Espinoza León a fojas 813 Tomo III, expuesta supra y nuevas actuaciones judiciales, conforme al citado artículo 278 bis del Código de Procedimiento Penal, a saber: Dichos de Ruth Lilian Gutiérrez Pavez a fojas 420 Tomo I quien con fecha 24 de junio de 2025 expuso que “respecto del chofer, creo que su nombre era Ismael, fue unas tres veces a mi casa a llevarme guaguas, porque él andaba en eso, me llevó niños para que yo los engordara.” Además, agregó enfáticamente que “el rol del chofer de Ivonne era trasladar a los niños” y en la diligencia de careo de fojas 496 Tomo II, entre Espinoza León con la citada deponente Ruth Gutiérrez  el propio imputado señaló que “es verdad lo que dice Ruth.”

Lo anterior, aunado – como se dijo- como nuevo antecedente y de relevancia, la actuación judicial de diligencia de careo de fojas 498 Tomo II realizada entre M.D.L.G. e Ismael Moisés Espinoza León, en la cual la víctima le imputa directamente al inculpado que” … reconoce de manera espontánea al hombre delgado, quien corresponde a Ismael Espinoza León.”. Hombre delgado que junto a la procesada Ivonne fue a mi casa en tres oportunidades… llegó…acompañada de un hombre moreno, delgado y de pelo más o menos largo. Fue en ese primer encuentro que Ivonne me pide a mi hija y yo no estaba segura. Yo a ella le pregunté que iba hacer con la niña, le dije que si era para cuidados transitorios si se la entregaba, pero si la niña iba a sufrir me la quedaba. A mí nunca me dijeron que la niña era para ser dada en adopción, ya que a mi Ivonne nunca me habló de entregar en adopción a la niña.”, ratificando que “…el hombre delgado a la semana de haber recuperado a mi hija volvió solo a mi casa a pedirme nuevamente a la niña, a lo que yo me opuse rotundamente, le dije que no me va a volver a embolinar la perdiz, le dije que él y las otras mujeres ojalá algún día paguen por lo que hicieron…”

De lo indicado fluyen presunciones fundadas para estimar que el referido sindicado ha tenido participación en calidad de autor en el ilícito mencionado en la motivación precedente. En efecto, la afectada M.L.G., en la diligencia de careo fojas 498 Tomo II, de fecha 22 de julio de 2025, posterior al auto de procesamiento dictado con data 2 de junio del citado año mantuvo sus dichos anteriores en orden a que “Ivonne fue a su casa en tres oportunidades” precisando “algunos puntos” en el sentido “que he ido indicando a medida que converso, la primera en llegar a mi casa fue la coja Ivonne, fue ella quien llegó a mi casa la primera vez, llegó acompañada de un hombre moreno, delgado y de pelo más o menos largo. Yo a ella le pregunté qué iba a hacer con la niña, le dije que, si era para cuidados transitorios si se la pasaba, pero si la niña iba a sufrir me la quedaba. A mí nunca me dijeron que la niña era para ser dada en adopción, aclaró que “la segunda oportunidad llegó nuevamente a la casa de mi madre ubicada en la comuna de La Palmilla Ivonne, el hombre delgado y Laura de la Posta del Huique“.Por su parte, la señalada ofendida indicó en una declaración previa ante el tribunal que “…en la tercera oportunidad que llegó Ivonne se comprometió conmigo a que la niña estaría bien. El día que fueron a buscar a la niña andaban tres personas, Ivonne, Laura y el hombre delgado”, refrendando en la diligencia de careo que el hombre que tengo al lado (Ismael Espinoza) es el individuo de quien habla. A continuación la indicada M.L.G., había declarado en juicio que “ dos días después de que se llevaran a la niña, el hombre delgado que siempre acompañaba a Ivonne me fue a buscar a mi trabajo en la comuna de Palmilla, en un auto largo de color oliva, me llevó a la Notaría para que yo firmara un documento donde decía que yo estaba conforme de entregar a la niña para que él y la cojita se hicieran cargo de la niña”, aclarando que “ …”el hombre delgado me llevó a una Notaría de Santa Cruz, ese día el hombre andaba solo, no lo acompañaron Laura ni Ivonne”. Pues preguntada la afectada señaló en términos palmarios y explícitos “que el hombre que tengo al lado es quien me acompañó a la Notaría”, ante lo cual el inculpado Espinoza León libre y voluntariamente reconoció que “yo llevé a Magdalena a la Notaría; yo era mandado”. Así las cosas, la ofendida señora Lazcano mantuvo sus dichos en presencia del sindicado Espinoza León, en el sentido que “en la Notaría de Santa Cruz no me dejaron leer el documento que tenía que firmar y el hombre delgado me apuraba y me decía que firmara rápido, porque él no tenía mucho tiempo, por lo que no alcancé a leer nada. Yo me sentí presionada para firmar, ya que me apuraban mucho”. En último término, la referida señora Lazcano, ratificó – como se ha dicho- en presencia del inculpado Espinoza, en la actuación judicial investigativa su testimonio previo, en el sentido que “el hombre delgado a la semana de haber recuperado a mi hija volvió solo a mi casa a pedirme nuevamente a la niña, a lo que yo me opuse rotundamente, le dije que no me va a embolinar la perdiz, le dije a él y a las otras mujeres que ojalá algún día paguen por lo que hicieron”

Finalmente, el propio inculpado en la mentada actuación judicial de careo señaló en términos claros y explícitos que “…yo llevé a M. a la Notaría, yo era mandado…” y ante lo asertos inculpatorios de la afectada señora M.L. el inculpado Espinoza León manifestó que “yo creo que fue como ella lo señala, no podría ser de otra manera.”

 

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