Corte Suprema rechaza queja contra sentencia que negó declarar empresa estratégica a laboratorio farmacéutico

02-noviembre-2026
En la sentencia (rol 40.709-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro y las ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Sylvia Pizarro y las abogadas (i) Fabiola Lathrop y María Angélica Benavides- descartó falta o abuso grave al descartar la empresa de aquellas que no pueden realizar huelgas.

La Corte Suprema rechazó recurso de queja en contra de la decisión que negó incorporar a una empresa de productos farmacéuticos y de suplementos alimenticios entre las empresas estratégicas.

En la sentencia (rol 40.709-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro y las ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Sylvia Pizarro y las abogadas (i) Fabiola Lathrop y María Angélica Benavides- descartó falta o abuso grave al descartar la empresa de aquellas que no pueden realizar huelgas.

 “Que la judicatura determinó, en el considerando octavo de la sentencia que motiva el recurso, que la prohibición al ejercicio del derecho a huelga es una afectación a una garantía constitucional y, por ello, su aplicación debe ser restringida en casos excepcionales y calificados, luego de realizado el test de proporcionalidad, disponiendo las limitaciones al citado derecho fundamental de manera progresiva, lo que se tuvo en vista en la resolución reclamada.

En el considerando décimo se razonó que la resolución administrativa recurrida consideró que la empresa solicitante no es de aquellas que prestan un servicio de utilidad pública o que su paralización causa un grave daño a la salud de las personas o al abastecimiento de la población, agregando en el considerando siguiente que si se compartan o no tales conclusiones de naturaleza discrecional, la limitación del derecho fundamental a huelga aplica únicamente para aquellas empresas que se hallan en riesgo de sufrir una paralización, vale decir, aquellas con sindicato y sin servicios mínimos, dado que si bien es relevante la prestación de un servicio de utilidad pública, al momento de efectuar la calificación que se solicita, también es necesario incorporar un criterio de certeza en relación con la posibilidad real de que ocurra la suspensión de un servicio con estas características, siendo suficiente resguardo de la continuidad de los servicios la carencia de contraparte sindical o la existencia de una calificación vigente de servicios mínimos.

Sobre esta base, concluyó que la Resolución Exenta N° 1.059, de 31 de julio de 2025, se encuentra ajustada a derecho”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la judicatura recurrida, al decidir como lo hizo, haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba, ni que resulte necesario ejercer las atribuciones disciplinarias de esta Corte para reprimirla o enmendarla. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que efectuó la judicatura recurrida de las normas que regulan la reclamación establecida en el artículo 402 del Código del Trabajo, en relación con la determinación de aquellas empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga”.

“Que al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente esta Corte, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la judicatura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa, salvo que se verifique una falta o abuso grave, cuestión que no ocurre en la especie”, concluye el fallo.