Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a cónyuge de dirigente poblacional sometido a torturas

02-noviembre-2026
En la sentencia (rol 10.933-2025), la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Manuel Rodríguez, la ministra Paula Rodríguez y el abogado (i) Sebatián Perelló- consideró que hubo error al rechazar la demanda por daño moral a la cónyuge como víctima por repercusión y consideró que se debe aumentar el daño a la víctima directa.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar indemnización a la cónyuge de un dirigente poblacional sometido a torturas en el Estadio Nacional entre septiembre y octubre de 1973 e incrementó el monto indemnizatorio a la víctima directa.

En la sentencia (rol 10.933-2025), la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Manuel Rodríguez, la ministra Paula Rodríguez y el abogado (i) Sebatián Perelló- consideró que hubo error al rechazar la demanda por daño moral a la cónyuge como víctima por repercusión y consideró que se debe aumentar el daño a la víctima directa.

 “Que diversa es la situación de la demandante doña Mirtha España de las Mercedes Zorondo Pozo, ya que a su respecto el daño moral por repercusión reclamado, a consecuencia del padecimiento de su cónyuge, se encuentra acreditado.

En efecto, con el certificado de matrimonio acompañado, instrumento público que hace plena fe conforme al artículo 1700 del Código Civil, se encuentra establecido que la actora a la fecha de los hechos era la cónyuge de don Hugo Enrique Neira Armijo y el certificado de nacimiento de doña Claudia Valeska Neira Zorondo, hija común de ambos, da cuenta de que nació el 28 de septiembre de 1973. En consecuencia, al momento en que su cónyuge fue detenido por agentes del Estado, el 12 de septiembre de 1973, la demandante cursaba la etapa final de su embarazo y estaba pronta a dar a luz. Además, conforme a lo asentado en la sentencia en alzada, se encuentra acreditado que don Hugo Enrique Neira Armijo permaneció privado de libertad y fue sometido a apremios en el Estadio Chile y en el Estadio Nacional durante treinta y cinco días, hasta el 17 de octubre de 1973, por lo que debió enfrentar el nacimiento de su hija mientras él se encontraba detenido.

Estos hechos, constituyen base de una presunción judicial en los términos de los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, que revisten caracteres de gravedad, precisión y concordancia suficientes para establecer que la detención de su cónyuge por agentes del Estado, en el contexto de represión política entonces imperante, y su posterior privación de libertad en recintos de detención masiva, precisamente cuando ella se encontraba en los días previos al parto, necesariamente le generaron angustia, temor e incertidumbre por la suerte de su cónyuge y aflicción al tener que enfrentar el nacimiento de su hija sin la presencia ni el apoyo de éste, en medio de una situación de amenaza para su núcleo familiar, comprobándose a su respeto el daño moral propio que debe ser indemnizado, cuyo monto se regulará prudencialmente en la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos), por lo que en este acápite la sentencia en alzada debe ser revocada”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en relación con el daño moral del demandante don Hugo Enrique Neira Armijo, esta Corte tendrá presente, además de lo considerado por el a quo, que los antecedentes documentales de autos, dan cuenta que el actor, quien a la época tenía veintitrés años, trabajaba como tapicero independiente y era delegado de la toma de terreno denominada Villa Guacolda, en la comuna de Ñuñoa; que fue detenido por efectivos militares en su domicilio el 12 de septiembre de 1973, siendo trasladado al Estadio Chile y luego, el 16 de septiembre del mismo año, al Estadio Nacional, permaneciendo privado de libertad durante treinta y cinco días, hasta el 17 de octubre de 1973; y que durante ese período fue sometido a apremios físicos y psicológicos, entre ellos permanecer amarrado y con la vista vendada por varios días, amenazas de muerte y simulacros de fusilamiento.

A ello se agrega, conforme al certificado de nacimiento acompañado, que su primera hija nació el 28 de septiembre de 1973, mientras él permanecía detenido, privándosele de estar presente en su nacimiento y en sus primeros días de vida.

Posteriormente, debido a la imposibilidad de sostener su actividad laboral, el actor debió abandonar el país con su familia en mayo de 1974 y establecerse en Argentina, retornando a Chile recién en 1991, donde nuevamente enfrentó dificultades para reinsertarse laboralmente”, se establece.

 

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