La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a imputados por homicidio calificado, ilícito cometido en febrero de 2024 en la comuna de Lampa.
En la sentencia (rol 4.444-2026), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Christian Carvajal y el abogado (i) Manuel Luna- descartó falta de fundamentación en el fallo impugnado.
“Que, este cúmulo de antecedentes, refrendados no sólo por imágenes de los hechos obtenidas por cámaras de seguridad, sino que también corroboradas por evidencia pericial que da cuenta de hallazgos biológicos y hematológicos consistentes con lo apreciado en las grabaciones y dichos de testigos y especialmente de peritos que dieron cuenta de un conjunto de lesiones contundentes y balísticas que guardaban perfecta correspondencia con lo apreciado en las imágenes, permite establecer, más allá de toda duda razonable, que las acciones de los imputados, pueden resumirse como un acometimiento simultáneo que duró en total 12 minutos, en que la víctima es rodeada por los agentes, que participan activamente en una golpiza, en que se golpeó salvajemente al afectado, imposibilitándolo de defenderse al acorralarlo contra un muro y luego verse superado numéricamente y en abierta inferioridad de medios, pues sus agresores lo atacaban con elementos contundentes y uno de ellos le efectuó tres disparos desde corta distancia con un arma de fuego. Además, del mérito de los antecedentes, se colige que los imputados presenciaron el momento en que se le disparó a la víctima y que incluso después de los hechos, dos de ellos sacaron el cuerpo de la víctima para dejarlo en un basurero”, establece la sentencia.
“En concepto de esta Corte, este conjunto de acciones, anteriores, coetáneas y posteriores al suceder causal son un ejemplo clásico de lo que en doctrina se denomina coautoría. No se precisa que se acredite la existencia de un concierto previo sofisticado y detallado previo, porque el dolo puede mutar durante el desarrollo de los hechos, lo importante es que las acciones de los sujetos activos del delito, confluyan y sean funcionales a un determinado resultado, y eso es precisamente lo que sucede en la especie, en que los imputados, contribuyen al éxito del suceder causal, atacando y arrinconando conjuntamente a la víctima y luego a sabiendas que había recibido tres impactos balísticos y que se encontraba gravemente lesionada en el suelo, teniendo lesiones de las que manaba abundante sangre (al punto que la víctima murió desangrada, por anemia aguda) y no obstante ello, no sólo no le prestaron asistencia ni denunciaron el hecho sino que luego, trasladaron el cuerpo hasta un basurero, lo que a todas luces da cuenta de un concierto previo o sobreviniente –lo que resulta irrelevante a estos efectos- que basta para sustentar la participación atribuida a cada uno de los acusados –que admiten haber golpeado al afectado y haber presenciado el momento en que el enjuiciado Fernández le disparó) tanto como coautores, en los términos que menciona el artículo 15 N° 1 del Código Penal, como del artículo 15 N° 3 del mismo cuerpo legal”, dice el fallo.
“Cabe además, consignar que este obrar conjunto y estas acciones complementarias, junto con los elementos empleados para lesionar y agredir a la víctima, el uso de armas de fuego y las zonas – conocidamente vitales- del cuerpo que resultaban afectadas, daban cuenta de la existencia de lo que impresiona como dolo directo de causar la muerte del interfecto(animus necandi) o, a lo menos, de dolo eventual, porque por la entidad de las lesiones y el empleo reiterado de un arma de fuego, el resultado mortal era absolutamente previsible y los agentes, a sabiendas, no pueden menos que haberlo aceptado, lo que resulta, además, totalmente manifiesto si se considera que dentro de la descripción de hechos que se hace en la sentencia, se menciona incluso un intento de estrangulamiento a la víctima con una soga, el que no puede tener otro propósito o finalidad que dar muerte al interfecto”.
La sentencia sostiene: “Por estas consideraciones, no resulta necesario ni exigible, para establecer la autoría que todos y cada uno de los agentes hayan causado separadamente una lesión con la idoneidad de causar la muerte a la víctima, bastando con que se pruebe que todos contribuyeron al resultado mortal y que sus acciones resultaron funcionales para establecer las condiciones en que la muerte efectivamente se produjo, favoreciendo el suceder causal o dificultando que la víctima pudiere defenderse o pedir auxilio”.