Corte de Santiago ordena reserva de correos electrónicos solicitados a Tesorería General de la República

02-noviembre-2026
En la sentencia (rol 463-2026), la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pedro Caro, Rodrigo Carrasco y el abogado (i) Manuel Luna- consideró que la entrega de los e-mail vulnera la privacidad de los funcionarios públicos.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de reclamación y mantuvo la reserva de correos electrónicos de funcionarios de la Tesorería General de la República.

En la sentencia (rol 463-2026), la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pedro Caro, Rodrigo Carrasco y el abogado (i) Manuel Luna- consideró que la entrega de los e-mail vulnera la privacidad de los funcionarios públicos.

 “Que, en el presente caso, doña Carla Espinoza Pardo pretende la entrega de las comunicaciones electrónicas efectuadas durante octubre y noviembre de 2025, por funcionarios o usuarios externos del Servicio, relativas a sus remuneraciones, suplencias, subrogancias y demás antecedentes funcionarios, incluyendo la identificación de los participantes, fechas, motivos y copias de los respectivos correos y documentos adjuntos.

En este contexto, dado los términos amplios del requerimiento, resulta evidente que la información solicitada puede incluir el conocimiento de todas las ideas, opiniones o juicios de valor emitidos por funcionarios y terceros indeterminados que habrían intercambiado correos electrónicos, en los términos solicitados por la solicitante, lo que sin duda puede afectar la garantía de la inviolabilidad de las comunicaciones consagrada en el artículo 19 N°5 del texto constitucional, no sólo respecto de funcionarios del servicio sino que incluso respecto de terceros”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en consecuencia, atendido que los datos a los que se pretende acceder no se limitan a antecedentes que hayan servido de base a algún acto administrativo, el que, por lo demás, ni siquiera se menciona en el reclamo, sino que comprenden todas las comunicaciones electrónicas intercambiadas en que figura el nombre de la solicitante asociados a todos sus datos funcionarios, resulta palmario que se configura la causal de reserva invocada en autos, prevista en el artículo 21 N°2 de la Ley 20.285, por cuanto se permitiría la publicidad, comunicación o conocimiento de información propia de la vida privada de los funcionarios, como eventuales ideas, opiniones o juicios de valor emitidos sobre la persona del recurrente”.

“Que, en este sentido, no se advierte un interés público prevalente en el acceso a la información contenida en los correos institucionales solicitados, por cuanto los datos a los que se pretende acceder no dicen relación con el correcto desempeño de la función pública, como tampoco con el acceso a los fundamentos de algún acto administrativo, sino que sólo se busca conocer las ideas, opiniones o juicios de valor emitidas por funcionarios y personas indeterminadas sobre la situación funcionaria de la solicitante”, concluye el fallo.

Noticia con fallo