Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido de aseador

02-noviembre-2026
En la sentencia (rol 6.266-2025), el juez Gonzalo Aguilera Chaparro estableció que se encuentra probado el incumplimiento de las obligaciones de la empresa empleadora al no pagar las cotizaciones del trabajador.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido indirecto y nulidad de despido de un aseador extranjero de una empresa de transportes.

En la sentencia (rol 6.266-2025), el juez Gonzalo Aguilera Chaparro estableció que se encuentra probado el incumplimiento de las obligaciones de la empresa empleadora al no pagar las cotizaciones del trabajador.

“Que en atención a los hechos asentados en el considerando anterior lo que corresponde ahora es verificar si dichos hechos configuran o no la causal de despido indirecto alegado por la parte demandada y por tanto testear su juridicidad o antijuricidad.

En este punto este tribunal estima que se configura la causal de despido indirecto contenida en el artículo 160 número 7 del Código Del Trabajo en relación con el artículo 171 del mismo código del ramo, toda vez que se trata de un incumplimiento en el pago de una obligación esencial de todo empleador en una relación laboral como es el pago de las cotizaciones de seguridad social por un periodo extenso que comprende varios años, por lo cual también se satisface el requisito de gravedad que exige la causal escrutada. Por lo mismo se estima que la causal de despido indirecto alegada por la parte demandante está justificada, se accederá a la presente acción de despido indirecto y se condenará a la parte demandada respecto de esta acción al pago de las indemnizaciones sustitutivas de viso previo, indemnización por año de servicio y recargo legal del 50% sobre la indemnización por año de servicio”, dice el fallo.

Agrega: “Que habiendo ya resuelto el asunto controvertido principal de este proceso lo que nos convoca ahora es resolver la procedencia de o no de la acción de la nulidad del despido que también fue deducida por la parte demandante”.

“Que a esta sazón y en atención principalmente a los hechos asentados ya en esta sentencia, los considerando anteriores, es efectivo que al término de la relación laboral no estaban pagadas las cotizaciones de seguridad social por un largo periodo y se satisface y con creces la hipótesis de base prevista en el artículo 162 del código del trabajo que permite aplicar la sanción de la unidad del despido en eficacia del despido para fines remuneracionales, por lo cual se accederá en todas sus partes a esta pretensión procesal, ordenándose como seguirá la parte resolutiva del fallo el pago de todas las remuneraciones devengadas desde el término de la relación laboral y hasta su respectiva condenación al tenor de lo previsto en el ya citado artículo 162 del Código Del Trabajo”, concluye la sentencia.

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