Corte de Rancagua ordena a caja de compensación restituir fondos y cesar descuentos indebidos

30-octubre-2026
En fallo unánime (causa rol 512-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González, Jorge Fernández y el abogado (i) Octavio Sufán– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida al vulnerar del derecho de propiedad del recurrente y dispuso, además, la restitución de los montos descontados.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado en contra de las cajas de compensación Los Andes y La Araucana, y ordenó cesar de inmediato los descuentos de crédito social de las remuneraciones del recurrente, cuyo cobro fue judicializado en causa ya archivada.

En fallo unánime (causa rol 512-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González, Jorge Fernández y el abogado (i) Octavio Sufán– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida al vulnerar del derecho de propiedad del recurrente y dispuso, además, la restitución de los montos descontados.

“Que, por medio de la presente acción, la recurrente solicita el cese de los descuentos efectuados en su liquidación de remuneraciones a contar del mes de enero de 2026 por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en el marco del denominado sistema ‘Intercajas’, derivados de un crédito social originalmente otorgado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, así como la restitución de las sumas descontadas, por estimar que dicha actuación carece de sustento legal y vulnera su derecho de propiedad sobre las remuneraciones”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “(…) la recurrida Caja de Compensación Los Andes, reconoce haber gestionado descuentos por encargo de Caja La Araucana, respecto del crédito social N°262000015116, en aplicación del sistema ‘Intercajas’, y que el 4 de febrero de 2026 recibió $43.538, suma que remitió a la entidad acreedora durante ese mes. Precisa que su actuación se limita a efectuar la recaudación por mandato de la Caja titular del crédito, sin disponer de mayores antecedentes sobre la relación obligacional”.

“Que, por su parte, la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, reconoce la existencia del crédito social concedido a la recurrente el 27 de diciembre de 2016 por $1.009.072, y su actual morosidad, así como la existencia del juicio ordinario de cobro de pesos rol (…), actualmente archivado. Sostiene que la obligación se mantiene vigente y que no existe declaración judicial de prescripción o extinción del crédito, de manera que resulta procedente el descuento por planilla gestionado a través de Caja Los Andes”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) de los antecedentes y de la revisión virtual de la causa rol (…), tramitada ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, se desprende que la recurrida, con fecha 3 de junio de 2022, dedujo demanda ordinaria de cobro de pesos a fin de obtener el pago del saldo insoluto de la deuda en dichos autos, oportunidad en la cual ejerció su derecho de acelerar la deuda, optando por el cobro total de su crédito, por lo que no cabe si no concluir que han desaparecido las cuotas originalmente pactadas, mismas que ahora pretende hacer efectivas, contraviniendo sus propios actos, usando así indebidamente el procedimiento especialísimo y de excepción contenido en la Ley Nº18.833”.

“Que, en tal orden de ideas –ahonda–, es posible concluir que el acto cuestionado resulta arbitrario e injustificado, al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley Nº18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan, toda vez que en la especie resultaba improcedente, considerando la acción iniciada por la recurrida para cobrar el crédito discutido a través de esta acción”.

“Que, dado que la actuación arbitraria e ilegal de la recurrida ha afectado el derecho de propiedad de la recurrente respecto de sus remuneraciones sobre las cuales recaen los descuentos indebidos, corresponde acoger el recurso de protección para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, ordenándose a esta última cesar los descuentos efectuados sobre la remuneración del recurrente, y efectuar la restitución del dinero que eventualmente se hubiere descontado, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, sin costas”.