La Corte Suprema acogió recurso de casación en contra de la sentencia que rebajó el monto de la indemnización a siete prisioneros políticos sometidos a torturas.
En la sentencia (rol 39.637-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministra Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari- consideró que hubo error en la sentencia que redujo el monto indemnizatorio.
“Más allá de la línea argumentativa expresada por la apoderada de los actores para sustentar la causal invocada, al revisar el fallo refutado, se constata que la Sala de la Corte de Apelaciones atiende a los lapsos de privación de libertad para reducir las indemnizaciones, criticando, de paso, la escasa producción de prueba asociada a la legalidad o no de dichos arrestos, inclusive, sopesa los lugares en los que se materializó la detención, todos los cuales redundan en un solo elemento para disminuir los montos, cual es, la privación de libertad sufrida por cada uno de los demandantes, lo que formó parte de uno de los aspectos que el tribunal de primera instancia valoró al momento de determinar las indemnizaciones”, dice el fallo.
Agrega: “Que, de esta manera, a juicio de esta Corte, no puede estimarse fundada la decisión de alzada de rebajar el monto de las indemnizaciones de perjuicios otorgadas, pues ella no cuenta con reales y ciertos raciocinios, distintos a los ya considerados, dado que, más allá de las indicaciones expresadas, lo cierto es que ella se basa en un único elemento para reducir los valores – la privación de libertad – dejando sin argumentación los otros aspectos que llevaron al juzgador de base a fijar los importes indemnizatorios, por consiguiente, ha de entenderse que el fallo se encuentra incurso del vicio de casación del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, irregularidad que presenta evidente influencia en lo dispositivo de la sentencia, pues, en rigor, ha impedido la resolución del asunto como en derecho corresponde, debiendo por ello invalidar la sentencia dictada por el tribunal de alzada, dictando a continuación la sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho y a los hechos de la causa”.