Corte Suprema rechaza nulidad de condena por tráfico de drogas en Temuco

30-octubre-2026
En la sentencia (rol 50.172-2026) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministra Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y Dinko Franulic- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal planteado y no existir infracción en la interceptación telefónica de comunicaciones de los imputados.

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a imputados por tráfico de drogas y porte ilegal de arma de fuego, ilícitos cometidos en agosto de 2024, en la comuna de Temuco.

En la sentencia (rol 50.172-2026) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministra Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y Dinko Franulic- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal planteado y no existir infracción en la interceptación telefónica de comunicaciones de los imputados.

 “Tratándose de la ilicitud de la prueba que ahora se denuncia, la sede procesal idónea para reclamar y depurar la eventual infracción de garantías fundamentales en la obtención o incorporación de los medios de cargo es la audiencia de preparación del juicio oral, por la vía de la exclusión probatoria que contempla el artículo 276 del Código Procesal Penal. Según se lee de la propia sentencia recurrida, la defensa de Morales Ocares no promovió en dicha oportunidad la exclusión de la prueba del Ministerio Público por una eventual obtención con infracción de garantías”, dice el fallo.

Agrega: “Del tenor del auto de apertura de juicio oral que ha sido remitido a esta Corte, de conformidad a lo previsto en el artículo 381 del Código Procesal Penal, se desprende que la defensa de Morales Ocares no ofreció ni rindió prueba propia, adhiriéndose a la prueba ofrecida por el Ministerio Público y que en su alegato de apertura asumió una actitud procesal colaborativa respecto del delito de tráfico de drogas, reconociendo la participación de su representado, para sólo en el alegato de clausura cambiar dicha postura y esgrimir la ilicitud de esa misma evidencia, solicitando la absolución.

Semejante proceder encierra una contradicción que priva de sustento al agravio, pues no resulta admisible que la defensa haga suya la prueba de cargo y, al mismo tiempo, sostenga que su incorporación al juicio configure una infracción sustancial a las garantías fundamentales de su representado, desde que nadie puede válidamente aprovechar y desconocer, a un mismo tiempo, un idéntico acervo probatorio”.

“Que, a mayor abundamiento, y aun cuando se prescindiera de los reparos formales antes relevados, la causal principal tampoco podría prosperar en cuanto al fondo. La interceptación de comunicaciones telefónicas constituye una técnica investigativa que, en la instrucción de los delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes, se encuentra regulada en el artículo 24 de la Ley N°20.000, en relación con el artículo 222 del Código Procesal Penal”, concluye el fallo.