La Corte Suprema rechazó un recurso de queja en contra de sentencia que denegó una demanda por infracción a ley del consumidor en contra de un banco por no respetar oferta simulada en crédito hipotecario.
En la sentencia (rol 13.194-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministra Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo, Gonzalo Ruz y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- descartó falta o abuso grave al rechazar la demanda.
“Que, bajo esa inteligencia, si las directrices reseñadas son trasladas al caso en examen, se advertirá que el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia no incurrió en una torcida aplicación o interpretación de las normas jurídicas que regulan el conflicto como lo afirma el quejoso. En efecto, el basamento octavo del citado fallo razonó y concluyó que el ofrecimiento hecho por el banco contenía una tasa de interés referencial lo que quedó demostrado con el mérito del documento “simulación de crédito hipotecario” y refrendado con los correos electrónicos y prueba testimonial rendida en el proceso. Así, el citado documento (acompañado por el propio querellante y actor civil) contempla en su numeral cuarto: “la tasa de interés señalada en la presente simulación es referencial, y la tasa definitiva se fija al momento de la firma de la escritura”, dice la sentencia.
“En base a ello, correctamente el juez de primera instancia descartó estar en presencia de una oferta completa y, por lo tanto, apta para concretar la formación del consentimiento con el mérito de una aceptación pura y simple del cliente. Lo anterior, por cuanto uno de los elementos esenciales del mutuo hipotecario como es el valor de la tasa de interés estaba claramente indeterminada. Es por ello que la simulación de crédito hipotecario sólo integró el proceso de conversación o negociación preliminar entre el banco y el cliente, siendo éste advertido que la tasa de interés definitiva quedaría fijada al momento de enviar el borrador a notaría para su firma, oferta completa que explicitaba una tasa del 2,5% y que fue extendida en enero del año dos mil veinte pero que el cliente rehusó aceptar”, concluye.