La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó la devolución de fondos de un trabajador extranjero con cotizaciones en nuestro país.
En la sentencia (rol 16.678-2026), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Christian Carvajal y la abogada (i) Ximena Insunza- consideró que hubo error al no autorizar la devolución.
“Que, los antecedentes reseñados acreditan la afiliación del recurrente a un régimen de seguridad social extranjero que le otorga prestaciones en los casos que exige la letra a del artículo 1° de la Ley N° 18.156, mediante documentos que emanan de la propia institución de seguridad social y que cuentan con apostilla de la Secretaría de Gobernación de México. Establecido lo anterior, la recurrida funda el rechazo en que no consta la cadena de legalización o apostilla de la firma del funcionario que suscribió el oficio de 19 de marzo de 2026, y en que la declaración consular no expresa actuar en representación de la autoridad competente de la seguridad social de México. Ninguna de esas exigencias está contemplada en la Ley N° 18.156, cuyos artículos 1° y 7° solo requieren que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que exprese en el contrato de trabajo su voluntad de mantener dicha afiliación. Así, rechazar la devolución sobre la base de requisitos formales que la ley no establece, no obstante constar la afiliación y la cobertura exigidas en documentos del organismo previsional competente, debidamente apostillados, importa imponer al afiliado condiciones más gravosas que las previstas por el legislador para acceder al beneficio”, dice el fallo.
Agrega: “En cuanto a la doble manifestación de voluntad, el anexo de 1 de abril de 2013 deja constancia de que el trabajador desea mantener el régimen previsional de su país de origen en forma permanente e indefinida y de que cumple los requisitos de la Ley N° 18.156, y autoriza al empleador a efectuar descuentos de previsión social para posteriormente recuperarlos y remitirlos al exterior con el fin de cubrir sus obligaciones previsionales. Tal estipulación no expresa una voluntad de afiliarse o cotizar en el sistema previsional chileno, sino que es coherente con la mantención de la afiliación extranjera, de modo que no configura la contradicción que la recurrida le atribuye, máxime cuando dicha voluntad fue reiterada en el anexo de 7 de abril de 2026”.
“Que, de este modo, al rechazar la devolución sobre la base de exigencias que la ley no contempla y de una contradicción que no se desprende del instrumento invocado, la recurrida incurrió en un acto ilegal y arbitrario, carácter este último que se refuerza por la variación de los fundamentos de sus sucesivos rechazos respecto de documentos que ya obraban en su poder. Tal proceder priva al recurrente de la facultad de disponer de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, sobre los cuales tiene derecho de propiedad, vulnerando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, lo que hace necesaria la intervención de esta Corte para restablecer el imperio del derecho”, concluye el fallo.