La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación y dejó sin efecto una sanción aplicada a un establecimiento educacional de la comuna de Recoleta por infracciones en los procedimientos de expulsión y cancelación de matrículas de un estudiante.
En la sentencia (rol 1.093-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras y ministro Lidia Poza, Claudia Pizarro y Daniel Aravena- consideró que hubo infracción al debido proceso al momento de sancionar.
“Que, de acuerdo con los antecedentes de la causa, el cargo único formulado al sostenedor se sustentó en dos observaciones: que el establecimiento no acreditaba que su reglamento interno se encontrara ajustado a la normativa educacional vigente y que no había respetado el debido proceso, por superar la resolución del procedimiento de expulsión el plazo de diez días. Esta última observación fue desvirtuada al resolverse la reclamación administrativa, reconociéndose que el establecimiento había actuado dentro del plazo, por lo que la sanción quedó sustentada exclusivamente en la primera.
Sin embargo, el reproche subsistente fue expresado en términos genéricos, sin señalar qué contenido del reglamento interno se estimaba contrario a derecho ni cuál era la exigencia legal específicamente incumplida”, dice el fallo.
Añade: “Aunque la reclamante no haya denunciado expresamente esta deficiencia, su examen se efectúa en los términos señalados en el considerando tercero, como cuestión previa relativa a la validez del procedimiento que sustenta la sanción impugnada. La formulación de cargos constituye una actuación esencial del procedimiento administrativo sancionador, pues delimita la imputación respecto de la cual el afectado puede defenderse y que servirá de fundamento a la decisión de la autoridad.
Por ello, el derecho a formular descargos y aportar prueba, reconocido en el artículo 70 de la Ley N°20.529, presupone que el sostenedor conozca suficientemente la conducta u omisión atribuida y su vinculación con la normativa que se estima infringida”.
“Esta exigencia se relaciona con el principio de contradictoriedad del artículo 10 de la Ley N°19.880 y con el deber de expresar los hechos y fundamentos jurídicos de los actos que afectan los derechos de los particulares, conforme a su artículo 11, inciso segundo. La circunstancia de que el sostenedor no haya presentado descargos, consignada entre los antecedentes del procedimiento, no altera la necesidad de que la imputación se encuentre suficientemente determinada desde su formulación, como presupuesto para el ejercicio de la potestad sancionadora”, continúa el fallo.
“De este modo, la omisión no constituye una mera irregularidad formal, sino que afecta una actuación esencial del procedimiento y genera un perjuicio concreto para la defensa, al no haberse especificado oportunamente que el reproche consistía en contemplar únicamente la cancelación de matrícula para el procedimiento general y únicamente la expulsión para el de Aula Segura, pese a que, según la autoridad, ambas medidas debían considerarse en los dos procedimientos atendiendo a las circunstancias del caso. Tal indeterminación privó al sostenedor de la oportunidad de controvertir esa concreta objeción antes de la imposición de la sanción, configurándose un vicio que afecta la validez del acto sancionatorio en los términos del artículo 13 de la Ley N°19.880”, plantea la decisión.
El fallo concluye: “Que, en consecuencia, habiéndose desvirtuado la observación relativa al plazo del procedimiento de expulsión, y encontrándose la única imputación subsistente afectada por el vicio esencial antes descrito, la resolución reclamada no se ajusta a derecho. Corresponde, por tanto, acoger la reclamación y dejar sin efecto la sanción de privación parcial y temporal del 1% de la subvención general por dos meses”.