La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad en contra de sentencia que confirmó una multa laboral a una sociedad educacional por infracciones en la denuncia de un accidente laboral de una trabajadora.
En la sentencia (rol 3.402-2025), la Décima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Tomás Gray, Fernando Valderrama y el fiscal judicial Daniel Calvo- descartó infracción en el fallo impugnado.
“Para entender el problema planteado por el recurrente, en primer lugar, corresponde considerar que la acción deducida en contra de la resolución de multa cursada a la reclamante y que fue materia de este procedimiento -ahora del recurso que se examina, respecto de la multa N° 4°-, fue el procedimiento previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación al artículo 511 de dicho cuerpo legal. Así, la sentenciadora determinó que lo que debe ponderarse o constatarse es si el actor en sede administrativa probó el cumplimiento íntegro de las normas infringidas o que se incurrió en un error de hecho al cursar la sanción”, dice el fallo.
Agrega: “Con relación a lo antes indicado, de la simple lectura del fallo materia de reproche, se infiere que la falladora en el razonamiento octavo de la sentencia examinó los antecedentes aportados por las partes al pleito y, en especial, dio razones suficientes y pormenorizadas de por qué arriba a la conclusión, referida a las multas impuestas por la Resolución Nº6377/23/19 y, en especial, respecto de la impuesta como N° 4°, al señalar: “En cuanto a la cuarta infracción, se reclama la existencia de un evidente error de hecho de parte de la Fiscalizadora y un incumplimiento al principio de legalidad que exigen los actos administrativos. Aún más evidente lo que se viene reiterando, el fondo de la discusión que propone la reclamante, esto es, error de hecho de parte de la Fiscalizadora por no entregar un documento no solicitado en anexo requerimiento de documentación, y en las anteriores, si puede entenderse cumplida la obligación por otros medios que no sea el acta de recepción firmada, supone revisar los fundamentos de la multa y su calificación, en cuyo caso corresponde reclamar directamente la resolución acorde al artículo 503 del Código del Trabajo, lo que no ocurrió.”.
“En las condiciones antes descritas, aparece con meridiana claridad que la impugnación planteada por el recurrente se basa en que no comparte el razonamiento de la jueza y, por ende, insiste en que se ponderen pruebas, lo cual no se corresponde con el procedimiento de reclamación de multa impetrado conforme a los artículos 511 y 512 del Texto laboral; por consiguiente, en este caso, mal puede sostenerse que la sentencia no se encuentra extendida legalmente, por no cumplir con el presupuesto contenido en el numeral 4° del artículo 459 del Estatuto del Trabajo”, concluye el fallo.