El Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió una denuncia de obra nueva por la construcción de un muro divisorio entre dos inmuebles en la comuna de Lo Barnechea.
En la sentencia (rol 13.004-2025), el juez Nicolás Martínez Basso acogió la demanda, mantuvo la suspensión de la obra y ordenó reparar los daños causados en la propiedad aledaña.
“Que, las declaraciones testimoniales del folio 64, sumadas a la confesional ya referida, permiten, a su vez, tener por cierto que dicha obra en construcción ha irrogado perjuicios a la denunciante en la posesión del inmueble de su propiedad, toda vez que el primer testigo, José Sana Mardones, declara que, al visitar la casa de la actora “constaté que la pandereta que dividía los terrenos (las propiedades contiguas de las partes de autos)… había cedido producto del hormigonado o relleno de hormigón, de un muro de adosamiento que se estaba construyendo en el terreno de Carolina”, percatándose que “habían usado el muro medianero como moldaje del muro nuevo que estaban construyendo y al verter el hormigón el medianero no fue capaz de soportar la presión y reventó hacia el terreno de Volcán Lascar”; y, además, que visitando nuevamente dicha casa mostró al representante de la actora “que la constructora de la casa vecina había generado un muro… aproximadamente 70 centímetros dentro del terreno, tomándose espacio de la jardinera que existía, instalando un moldaje de madera sobre el eje del medianero y traspasando las varillas de apriete y tuercas al terreno de Alfredo”, dice la sentencia.
Agrega: “Que, las circunstancias asentadas precedentemente configuran, a juicio de este sentenciador, una hipótesis de obra nueva denunciable, que se enmarca dentro de la contemplada en el inciso segundo del artículo 931 del Código Civil, que sirve de fundamento al interdicto posesorio intentado en autos, pues el hecho que se haya proyectado la construcción en curso en la propiedad de la denunciada, apoyándose en el muro medianero, usándolo para moldaje de hormigón, sin que exista una servidumbre que lo permita, devino en daños en el muro medianero y en el inmueble de la denunciante, producto del derrumbe de parte de éste, y en la turbación de la posesión que esta última ejerce sobre su propiedad, por el ingreso no autorizado en ella de trabajadores que desarrollan la construcción en curso en el predio colindante, además, de la inseguridad latente por el eventual derrumbe de la parte del muro medianero que sigue en pie, en la cual aún se encuentran adosados materiales de la referida construcción, de manera que solo cabe acoger el denuncia de obra nueva de lo principal del folio 1, en la forma que se dirá en lo dispositivo”.