Séptimo TOP de Santiago condena a presidio efectivo a autor de robo frustrado en lugar habitado

30-octubre-2026
En fallo unánime, el tribunal condenó a Enzo Piero González Valenzuela a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar habitado. Ilícito cometido en abril pasado, en la comuna de Peñalolén.

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Enzo Piero González Valenzuela a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en lugar habitado. Ilícito cometido en abril pasado, en la comuna de Peñalolén.

En fallo unánime (causa rol 220-2026), el tribunal –integrado por los jueces Héctor Plaza Vásquez (presidente), Marcela Erazo Rivera y Belén Arancibia Agüero (redactora)– aplicó, además, a González Valenzuela las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 10:00 horas del 10 de abril de 2026, “(…) el acusado ENZO PIERO GONZÁLEZ VALENZUELA, concurrió al domicilio ubicado en calle Nueva Nro. 1499 de la comuna de Peñalolén, domicilio de la víctima SAVKA SOLEDAD DELGADO FAÚNDEZ, procediendo el acusado a ingresar al domicilio escalando su reja perimetral, ingresando al interior de la propiedad, para posteriormente ingresar al interior de la casa por un ventanal trasero, una vez en su interior procede a sustraer y acopiar diferentes especies desde el interior de la propiedad consistentes en joyas, una PlayStation 5, dos controles, además de 5 juegos de PlayStation, una cámara digital, un DVD, un discman, joyas, perfumes, botellas de alcohol, un teléfono celular marca Samsung, modelo S 21, un reloj inteligente, modelo Samsung Galaxy Watch 42 mm y un parlante portátil marca JBL, especies que guardo en un bolso y una mochila que portaba el imputado, además de un televisor de 65 pulgadas el cual sustrajo desde el living y lo sacó hasta el antejardín, mementos en que es detenido por carabineros. Las especies sustraídas a la víctima fueron avaluadas en la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos) aproximadamente”.

En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a González Valenzuela, el tribunal tuvo presente: “Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, el cual establece un sistema de determinación de pena sujeto a un marco fijo, dentro del límite del grado o grados señalados por la ley al delito. En dicho ámbito, corresponde determinar la cuantía de la sanción atendiendo al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes y a la mayor o menor extensión del mal causado, expresando los fundamentos de esa decisión”.

Para el tribunal: “En el presente caso, corresponde ponderar la agravante de reincidencia específica contemplada en el artículo 12 Nro. 16 del Código Penal, así como su colaboración sustancial al esclarecimiento de lo sucedido. En ese contexto, solo resta ponderar que, si bien el hechor accedió al interior de la vivienda, donde registró sus dependencias y reunió diversas especies para sustraerlas, su actuación fue interrumpida por Carabineros antes de que lograra extraerlas de la esfera de resguardo de su dueña. Los bienes fueron recuperados y no se acreditaron lesiones a personas, sin perjuicio de la alteración del mecanismo del portón eléctrico y del desorden provocado en el domicilio”.

“Conforme a ello, el Tribunal desestimará la solicitud de imponer diez años de presidio mayor en su grado mínimo y fijará la sanción en el extremo inferior del marco legal aplicable, concretamente en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo”, añade.

“Que, por no reunirse los requisitos previstos en la Ley Nro. 18.216, no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas contempladas en dicho cuerpo legal, debiendo cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta”, ordena.

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