Corte Suprema declara inadmisible unificación de jurisprudencia por despido de trabajadores de empresa de transportes

29-octubre-2026
En la sentencia (rol 50.878-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas- consideró que no existe asunto jurisprudencial para unificar.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de una trabajadora de una empresa de transportes.

En la sentencia (rol 50.878-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas- consideró que no existe asunto jurisprudencial para unificar.

 “Que para justificar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia que se pide unificar, el recurrente alega que la sentencia que impugna decidió que la necesidad de una comunicación oportuna por parte de la trabajadora del impedimento de salud que la aquejaba no forma parte de los presupuestos de la causal de desvinculación, por lo que la responsabilidad del empleador de imponerse sobre la razón de la inasistencia de la trabajadora no es relevante y carece de la transcendencia que la impugnante le asigna pues, en definitiva, el artículo 160 N°3 del Código del ramo no exige una comunicación, por parte de la trabajadora, sobre la existencia de una licencia médica para entender justificada su inasistencia basada en razones de salud que se constatan en ese documento.

Asegura, en su recurso, que tal decisión resulta contradictoria con lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en la causa ingreso N°24-2017 y por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el N°632-2019, que, en síntesis, expresan una tesis jurídica diversa, a saber, que si el trabajador no presenta la licencia médica a su empleador, constituye una evento que autoriza al demandado para poner término al contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo”, dice el fallo.

Agrega que las sentencias dan cuenta que, en algún momento, existieron distintas interpretaciones respecto de la materia. “De esta manera no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será desestimado en esta etapa procesal”, concluye.