Corte Suprema rechaza demanda contra distribuidora de electricidad por incendio en predio agrícola

29-octubre-2026
En la sentencia (rol 41.065-2026), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro y ministras Arturo Prado, María Angélica Repetto, Mireya López y las abogadas (i) Pía Tavolari y Andrea Ruiz- consideró que el recurso no puede prosperar por falta de fundamentos.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que negó una demanda de indemnización en contra de una distribuidora de electricidad por un incendio provocado en un predio agrícola de la comuna de Retiro por supuestas alzas de voltaje.

En la sentencia (rol 41.065-2026), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro y ministras Arturo Prado, María Angélica Repetto, Mireya López y las abogadas (i) Pía Tavolari y Andrea Ruiz- consideró que el recurso no puede prosperar por falta de fundamentos.

“Que, asimismo, el recurso de nulidad examinado se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica diversa de aquélla establecida por los sentenciadores del grado. En efecto, el fallo recurrido dejó asentado que el incendio tuvo origen en el recalentamiento de los conductores eléctricos de un frigobar ubicado en la bodega de la actora, y que no se acreditó la sobretensión alegada, ni la falta de mantención de las instalaciones eléctricas de la demandada, ni el nexo causal entre tales circunstancias y el siniestro; mientras que la recurrente postula a través de su arbitrio la existencia de sobretensión no permitida, la deficiente mantención de dichas instalaciones y la relación causal entre ambas y el incendio; en circunstancias que los hechos fijados en la instancia resultan inamovibles para esta Corte, al no haberse demostrado la infracción de alguna de las normas reguladoras de la prueba que se citan”, continúa el fallo.

La sentencia concluye: “Que, sobre el particular, no se advierte que los jueces del fondo hayan desconocido la naturaleza de los instrumentos allegados al proceso ni el valor que la ley les confiere, sino que más bien la recurrente discrepa de las conclusiones fácticas a que arribaron tras su apreciación. Por otra parte, la valoración de la prueba testimonial y la ponderación de la gravedad, precisión y concordancia de las presunciones judiciales son cuestiones entregadas privativamente al análisis de los jueces del fondo que escapan al control en sede de casación”.