Corte Suprema confirma sentencia que acogió demanda por despido injustificado de ejecutiva de laboratorio farmacéutico

29-octubre-2026
En la sentencia (rol 55.275-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González. Eliana Quezada y los abogados (i) Irene Rojas y Álvaro Vidal- consideró correcta la interpretación jurisprudencial que concedió el pago de la semana corrida.

La Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia por despido injustificado y cobro de prestaciones de una ejecutiva de un laboratorio de productos farmacéuticos.

En la sentencia (rol 55.275-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González. Eliana Quezada y los abogados (i) Irene Rojas y Álvaro Vidal- consideró correcta la interpretación jurisprudencial que concedió el pago de la semana corrida.

 “Que, en tales condiciones y tal como previamente ha resuelto esta Corte en los autos Rol N°27.471-2020, 47.794-2023 y 47.795-2023, es correcta la decisión contenida en el fallo impugnado al estimar que se configura la hipótesis que permite otorgar el beneficio reclamado, por cuanto, como se indicó previamente, la Ley N°20.281 extendió el pago de la semana corrida a quienes perciben una contraprestación mixta, permitiéndoles obtener un estipendio por los domingos y festivos que no laboren, favoreciendo su descanso efectivo en esos días, constatándose, por último, que la percepción de esta ganancia y su cálculo será necesariamente diferente, ya que, en un caso, se determinará en función del promedio de lo obtenido diariamente, y para aquellos dependientes que se encuentren en la misma situación del demandante, lo será en relación a la parte variable de su remuneración, concluyéndose, por tanto, que para los trabajadores que reciban una retribución mixta, no se les exige que la proporción variable se deba generar en forma diaria, conclusión que es coherente con el tenor literal de la disposición que se analiza, que carece de toda mención referida al espacio temporal en que tal beneficio debe originarse y del que depende su cobro”, dice el fallo.

“Que, en mérito de lo señalado, es posible sostener que el derecho al descanso remunerado previsto en el artículo 45 del Código del ramo de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria, por lo que, si bien se constata la divergencia jurisprudencial con las sentencias acompañadas, no concurre el supuesto que permite acoger el arbitrio deducido, ya que la interpretación impugnada se aviene con la que esta Corte considera correcta”, concluye la sentencia.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra González.