El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido indebido presentada por una trabajadora del Jardín Infantil Los Recoletitos, dependiente de la Municipalidad de Recoleta, tras establecer que los hechos acreditados en juicio no configuraron las causales de falta de probidad y acoso laboral invocadas por su empleadora.
En el fallo (causa rol O-4311-2025), el juez titular Ricardo Araya Pérez condenó al municipio al pago de $12.881.974 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal del 80%, más reajustes e intereses.
La sentencia estableció que la trabajadora, quien prestó servicios durante aproximadamente nueve años como técnico en párvulos, protagonizó una discusión con la directora del establecimiento, originada en la imposibilidad de obtener una vacante en la sala cuna para su hija. Durante el incidente, la demandante elevó el tono de voz y dirigió expresiones descalificatorias a la directora, hechos que motivaron un sumario administrativo y su posterior desvinculación.
En cuanto a la causal de falta de probidad, el tribunal distinguió entre las obligaciones de los funcionarios sujetos al régimen estatutario municipal y aquellas aplicables a los trabajadores contratados conforme al Código del Trabajo.
La resolución señala que la calificación de una conducta como infracción a la probidad administrativa no determina, por sí sola, la concurrencia de la causal laboral de falta de probidad, debiendo examinarse los presupuestos específicos contemplados en el artículo 160 del Código del Trabajo.
“Si bien dicho comportamiento resulta reprochable y contrario al respeto que debe observarse en las relaciones laborales, no permite establecer, por sí mismo, una actuación carente de honradez, integridad o rectitud en el cumplimiento de las funciones contratadas, de la entidad exigida por la causal invocada”, sostiene el fallo.