Segundo Juzgado de Letras de Buin anula multa de inspección del trabajo mal direccionada

28-octubre-2026
El Segundo Juzgado de Letras de Buin dejó sin efecto la multa aplicada por la Inspección del Trabajo por impedimento de fiscalización laboral, acción que estaba dirigida contra una empresa distinta a la sancionada.

El Segundo Juzgado de Letras de Buin dejó sin efecto la multa aplicada por la Inspección del Trabajo por impedimento de fiscalización laboral, acción que estaba dirigida contra una empresa distinta a la sancionada.

En el fallo (causa rol 14-2025), la magistrada Silvia Jaramillo Cisternas acogió íntegramente la reclamación judicial, tras establecer que el funcionario pretendía fiscalizar a la sociedad Inmobiliaria El Belloto SA, sin que se acreditara la obstrucción a la labor de inspección atribuida a la reclamante.

“Que, apreciados los antecedentes probatorios en su conjunto, conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, esta sentenciadora estima que no se encuentran acreditados los presupuestos necesarios para atribuir a Parcelación Bosques de Aculeo la infracción sancionada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, si bien se encuentra establecido que el funcionario fiscalizador no pudo ingresar inmediatamente al recinto para desarrollar la diligencia que pretendía practicar, dicha circunstancia no resulta suficiente, por sí sola, para concluir que la reclamante incurrió en una conducta de impedimento u obstaculización sancionable conforme al artículo 25 del DFL N°2, de 1967”.

“En la especie, la solicitud de contactar al administrador y la información acerca de su regreso constituyeron actuaciones objetivamente orientadas a dar respuesta al requerimiento del funcionario, sin que se haya acreditado que la reclamante impartiera instrucciones destinadas a frustrar la fiscalización o que existiera una negativa definitiva a atenderla, que pueda sostenerse –razonadamente– como constitutiva de una obstrucción a la labor de inspección”, añade.

Para el tribunal: “(...) la aplicación de una multa a Parcelación Bosques de Aculeo exigía establecer que esta había desplegado una conducta constitutiva de impedimento u obstaculización, presupuesto que no resulta suficientemente acreditado a partir de los hechos descritos en los propios informes de fiscalización”.

“La actuación del personal de portería, consistente en procurar la comunicación con el administrador y transmitir al fiscalizador la información acerca de su regreso, debía ser examinada en relación con las circunstancias particulares del procedimiento y con la finalidad de la diligencia originalmente dispuesta”, releva el fallo.

“En tales condiciones, la decisión de dar por terminada la actuación y sancionar a la administración del recinto, sin establecer suficientemente una conducta obstructiva injustificada, no guarda una correspondencia razonable con los antecedentes constatados”, afirma.

“En consecuencia, la resolución sancionatoria carece de fundamento suficiente para atribuir a la reclamante la infracción prevista en el artículo 25 del DFL N°2, de 1967”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: 

“I. Que SE ACOGE la reclamación judicial interpuesta por PARCELACIÓN BOSQUES DE ACULEO, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN y, en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la Resolución de Multa N°7823/25/15, de 3 de abril de 2025.

II.- Que no se emite pronunciamiento respecto de la solicitud subsidiaria de rebaja de la multa, por resultar innecesario atendido lo resuelto precedentemente.

III.- Que cada parte pagará sus costas”.

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