Corte Suprema condena al Fisco a pagar indemnización a prisionero político sometido a torturas

28-octubre-2026
En la sentencia (rol 55.616-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministra Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal fundamentado.

La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar indemnización a un poblador de Quilaco sometido a prisión política y torturas en un retén de Carabineros en septiembre de 1973.

En la sentencia (rol 55.616-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministra Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Pía Tavolari y Eduardo Gandulfo- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal fundamentado.

 “Que, bajo estas reglas, el recurso de casación presentado por el apoderado del demandante reprocha la falta de conexión y coherencia entre el monto fijado por concepto de indemnización de perjuicios con la gravedad de los hechos acreditados, lo cual, en concepto del recurrente, se aparta del cumplimiento estatal de una reparación integral del daño producido a causa de las violación a los derechos humanos cometidos por agentes del Estado, sin embargo, tal aseveración no viene cimentada en una explicación o raciocinio que permita sustentar la existencia del vicio invocado pues, más allá de mencionar las normas legales e internacionales que estima infringidas, en el libelo no se detalla cómo éstas fueron efectivamente vulneradas. Así, en este caso, tan sólo se dedica a evocar pasajes extractados de sentencias dictadas por esta Corte y otros Tribunales de Alzada, pero no demuestra la manera en que se habría cometido la supuesta infracción, defectos que incumplen las exigencias indicadas en el considerando precedente”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en mérito de lo expuesto, el recurso presentado adolece de serios defectos formales en su entablamiento, los cuales obstan a su acogimiento, de manera que, al confirmar el fallo en alzada, haciendo suyo los argumentos allí expuestos y, por su parte, enfatizar aquellas circunstancias que justifican la preservación del quantum indemnizatorio, los sentenciadores de segundo grado no han cometido yerro y, por tanto, el medio de impugnación en análisis no podrá prosperar”.