La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que confirmó una multa a una comercializadora de pescados y mariscos de La Serena por no contar con autorización.
En la sentencia (rol 47.135-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Pía Tavolari- descartó error en la sentencia impugnada.
“Que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, la determinación de los hechos corresponde a una facultad que se ejerce exclusivamente en las instancias del fondo, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento de las disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica o que la sentencia no se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que desestimó, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo. De esta manera, la judicatura al razonar debe someterse al proceso lógico y al exteriorizarlo debe dar cuenta que atendió las leyes o principios lógicos supremos del pensamiento que presiden la elaboración de los discernimientos y proporcionan la base cierta para determinar cuáles son verdaderos o falsos; y que están constituidos por las fundamentales de coherencia y derivación, y por los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente; precisando las máximas de la experiencia que tuvo presente y/ o los conocimientos científicamente afianzados en los que funda su resolución”, asegura el fallo.
La sentencia añade: “Que, en la especie, si bien se acusa infracción a los artículos 1698 del Código Civil y 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, lo cierto es que el recurrente no desarrolla con precisión el modo en que se produjeron las vulneraciones, limitándose a reprochar la forma en que la judicatura ponderó la prueba y mencionando el principio de razón suficiente. Por lo tanto, la crítica se concentra en la valoración la prueba efectuada, de cuyo resultado disiente, pero al no haber acreditado la conculcación de las reglas que componen el sistema de la sana crítica, no es posible alterar el marco fáctico de la decisión por medio de este mecanismo extraordinario y de derecho estricto”.
“Que, de esta forma, sobre la base de los hechos establecidos de manera inamovible en el fallo impugnado, debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata, al incurrir en las infracciones de los artículos 113 y 65 en relación con el artículo 114-E de la Ley General de Pesca y Acuicultura”, continúa la sentencia.
El fallo sostiene: “Que, en consecuencia, los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.