Corte Suprema rechaza registro inventivo de procedimiento transgénico

28-octubre-2026
En la sentencia (rol 11.555-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Pía Tavolari y Carlos Urquieta- descartó error en la decisión que consideró que el procedimiento carece de novedad inventiva.

La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que rechazó el registro inventivo de un procedimiento de tecnología transgénica.

En la sentencia (rol 11.555-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Pía Tavolari y Carlos Urquieta- descartó error en la decisión que consideró que el procedimiento carece de novedad inventiva.

 “Que, para resolver la controversia propuesta es conveniente señalar que el artículo 32 de la Ley N°19.039 dispone que: “Las patentes podrán obtenerse para todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial”.

Estos extremos se demandan copulativamente, de manera que de faltar cualquiera de ellos, no puede accederse al registro pretendido.

Sobre el requisito de nivel inventivo, el artículo 35 del mismo texto señala que: “Se considera que una invención tiene nivel inventivo, si, para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente, ella no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica”.

En este contexto, dirimir si se cumple o no con el requisito de nivel inventivo exige necesaria y esencialmente la valoración de circunstancias fácticas relativas al estado actual de la técnica en el área en el que busca innovar el peticionario, así como respecto de las características y propiedades del producto o del procedimiento postulado para conseguir tal resultado. En este orden, las conclusiones alcanzadas por los jueces del grado, declarando la ausencia de nivel inventivo del método que se intentó patentar, son el resultado de la valoración y apreciación del contenido y explicaciones de los peritajes allegados a estos autos.

Por lo anterior, en este caso, cabe examinar si en tal determinación de orden factual se ha vulnerado alguna norma reguladora de la prueba invocada en el recurso que permita en una eventual sentencia de reemplazo, modificar dichas conclusiones”, dice el fallo.

Agrega: “Que, el recurso de autos debió postular, de acuerdo con su primer apéndice, que el razonamiento del pronunciamiento contrariaba las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o el conocimiento científicamente afianzado, lo que tuvo una incidencia en lo dispositivo del fallo.

Sin embargo, el libelo impugnatorio, se limita a exponer una diferente valoración de las probanzas, manifestando, únicamente que, de haberse ponderado los antecedentes en los términos que postula el libelo recursivo, se habría arribado a una conclusión diversa a la explicitada por los sentenciadores de segunda instancia, sin explicar cuál fue el principio de la sana crítica que resultó infringido y de qué manera se produjo dicha infracción.

De esta manera, el recurso deja en evidencia tan sólo una mera discrepancia con la fuerza probatoria asignada por los jueces a un elemento de convicción, cuestión que no logra configurar la infracción que se postula mediante el recurso de nulidad sustantivo bajo análisis”.

“Que, descartada la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, los capítulos restantes del recurso de casación impetrado deben, necesariamente, ser desestimados, desde que dichas protestas fueron construidas sobre la base del éxito de su primer apéndice”, dice el fallo.