La Corte Suprema acogió una demanda de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales de una trabajadora.
En la sentencia (rol 43.907-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro y las ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Pía Tavolari- consideró que hubo error al acoger la caducidad de la acción.
“Que, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral, además del carácter injustificado del despido. Tal precisión resulta relevante en cuanto no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la anterior, resultando improcedente solicitar en forma desagregada la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo.
Por consiguiente, la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella”, asegura el fallo.
La sentencia sostiene: “Que, en consecuencia, los integrantes de la judicatura recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, respecto de la cual el término para plantearla es el de dos años desde la conclusión de los servicios, atendido lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, mismo que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa”.