Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a hija de dirigente sindical sometido a torturas

28-octubre-2026
En la sentencia (rol 6.304-2024), la Undécima Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Romy Rutherford, el ministro Patricio Martínez y la abogada (i) Ximena Insunza- consideró que se debe reparar a las mujeres como víctimas por repercusión considerando además que a la época de los hechos eran todas menores de edad.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó sentencia de primera instancia y condenó al Fisco a pagar indemnización a las tres hijas de un dirigente sindical sometido a prisión política y torturas, entre marzo y junio de 1974.

En la sentencia (rol 6.304-2024), la Undécima Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Romy Rutherford, el ministro Patricio Martínez y la abogada (i) Ximena Insunza- consideró que se debe reparar a las mujeres como víctimas por repercusión considerando además que a la época de los hechos eran todas menores de edad.

“Que, además de encontrarse acreditada mediante los respectivos certificados la calidad de hijas de la víctima directa, de los que consta que las actoras nacieron el 31 de marzo de 1965, el 13 de octubre de 1969 y el 11 de abril de 1973, por lo que a la fecha de la detención de su padre tenían casi 9 años, poco más de 4 años y 10 meses de edad, la parte demandante acompañó, sin que fueran objetados por la contraria por causa legal, informes psicológicos de cada una de ellas, junto con los certificados que acreditan el título profesional y la inscripción en el Registro de Prestadores de Salud de la profesional que los elabora, y antecedentes sobre el daño derivado de las violaciones a los derechos humanos y su transmisión transgeneracional.

No obsta a su consideración que dichos instrumentos no constituyan prueba pericial conforme a los artículos 409 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pues su mérito no proviene de atribuirles el valor de una pericia judicial, sino de apreciarlos como documentos incorporados al proceso, conjuntamente con los restantes antecedentes y con las circunstancias acreditadas de la causa”, dice el fallo.

M. del P. relata que durante la ausencia de su padre faltó el sustento y pasaron hambre, que sufría insomnio y pesadillas y que, a su regreso, éste vivía asustado, con cambios de ánimo y arranques de ira, en un entorno de rechazo vecinal y allanamientos. Por otra parte, N.Y. recuerda la prolongada ausencia de su padre, el llanto de su madre, la precariedad, el cambio de aquél tras su regreso y un allanamiento en que se destruyó la casa, concluyéndose que presenta un cuadro de daño psicológico con antecedentes de trauma infantil severo y síntomas persistentes de estrés postraumático. Finalmente, si bien P.A. no conserva recuerdos de ésta, describe una infancia marcada por la pobreza, el estigma de ser hija de un preso político, los allanamientos y la violencia y dependencia alcohólica de su padre, estableciendo a su respecto la existencia de un daño emocional profundo y sostenido, dice el fallo.

Agrega: “Que tales antecedentes resultan concordantes entre sí, con el contexto de los hechos padecidos por el causante y con la restante prueba instrumental allegada en autos, y constituyen base suficiente para tener por acreditado el daño por repercusión mediante presunciones judiciales graves, precisas y concordantes (artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil). Los hechos base, esto es, la filiación, la corta edad de las actoras a la época de los hechos, la detención, prisión incomunicada y tortura de su padre y la alteración de la vida familiar descrita de manera coincidente por las tres, permiten inferir, conforme a las reglas de la experiencia, que niñas de esa edad experimentaron un menoscabo extrapatrimonial propio”, concluye el fallo.

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