La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó descontar de boletas consumos no registrados de consuma eléctrico de una clienta residencial.
En la sentencia (rol 16.080-2026), la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro y la ministra Jaime Balmaceda, Paz Pérez y el abogado (i) Rafael Plaza- consideró que hubo actuar arbitrario al proceder al cobro pese a que existe dictamen de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que ordenó cesar con el cobro.
“Que los antecedentes documentales allegados tanto por la parte recurrente como por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispone el primer párrafo del N° 5 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dan cuenta que por Oficio Ord. N° 233603, de 28 de junio de 2024, la SEC, estimando que la documentación acompañada por la compañía fiscalizada resultaba insuficiente por no acreditar de manera categórica la existencia de una falla o intervención en el equipo de medición o en la conexión eléctrica de la recurrente que justificara el sub-registro invocado, instruyó a Enel descontar del documento de cobro reclamado el monto facturado por concepto de Consumos No Registrados, así como los gastos asociados a la normalización del medidor, por corresponder estosúltimos a cargo de la propia distribuidora, en tanto responsable de la mantención y correcto funcionamiento de los equipos de medición.
La misma documentación demuestra que por Resolución exenta N° 29850, de 6 de enero de 2025, de la misma Superintendencia, se desestimó el recurso de reposición que interpuso Enel contra la decisión anterior y que, no obstante lo anterior, la suma de dinero ordenada descontar, con todos sus agregados, fue incluida nuevamente en la boleta de cobro de 21 de enero de 2026, una vez cumplida la instrucción de refacturación impartida por la Superintendencia”, dice el fallo.
Agrega: “Que como puede fácilmente advertirse de la exposición de los hechos del recurso, sobre los cuales en rigor -sin perjuicio de su sustento documental- no existe mayor controversia, aquello que en su momento fue ordenado no cobrar por la autoridad fiscalizadora fue nuevamente incorporado para su cobro por la entidad fiscalizada, apareciendo patente que no se ha cumplido una determinación impartida y que resulta obligatoria.
Ni en el informe de la recurrida Enel ni en los documentos que acompaña se explica de manera suficiente la razón de éste proceder, de modo tal que al carecer de justificación y aparecer por ello gobernado por el simple capricho no puede sino calificárselo de arbitrario”.
“Que encontrándose comprobada entonces la existencia de un acto arbitrario atribuible a la recurrida Enel Distribución S.A. resta señalar que este proceder ha vulnerado el legítimo ejercicio del derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege a la recurrente en el N° 24 del artículo 19, en la medida que evidentemente la expone a tener que pagar una suma de dinero de la que no es deudora”, concluye el fallo.