La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por robo con violencia en contra de un conductor de aplicación, en marzo de 2025 en la comuna de Temuco.
En la sentencia (rol 48.271-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministra Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y los abogados (i) Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo- descartó infracción sustancial al valorar la tesis de la defensa del imputado.
“El análisis hecho en el citado basamento principió por hacerse cargo de aquellos elementos e información incriminatoria que permitió dar crédito a la ocurrencia del sustrato fáctico establecido en la acusación, para lo cual se acudió especialmente a la versión de la víctima, como también a la de los dos funcionarios policiales que intervinieron en la detención del acusado, quienes, conforme se indica en la mentada motivación, no sólo sorprendieron al enjuiciado conduciendo el vehículo de propiedad del afectado, sino que también relataron que aquél se dio a la fuga por un río, siendo finalmente encontrado y aprehendido entre unos matorrales”, explica.
“A todo ello se adicionó que el ofendido reconoció espontáneamente como uno de los autores del robo a Víctor Cid Tapia, identificación que se produjo en la unidad policial cuando éste era descendido del carro policial. Tal información fue corroborada por los dos agentes policiales que depusieron en estrados, quienes remarcaron que la víctima no sólo lo identificó físicamente sino que también refirió el rol que aquél cumplió y las acciones que ejecutó en su contra al perpetrarse el robo”, asegura el fallo.
La sentencia añade: “Que, como se aprecia, el tribunal dio por establecida la ocurrencia del hecho descrito en la acusación y en especial la participación a título de autor que cupo al inculpado luego de apreciar individual y comparativamente los medios incriminatorios citados precedentemente, sin necesidad de concurrir en dicho derrotero a la decisión del encartado de guardar silencio, de modo tal que, en este aspecto, no se logra identificar la irregularidad denunciada en el recurso de nulidad”.
Frente a los argumentos de la defensa, la Corte Suprema determina que “en el marco del análisis de la dinámica de los hechos sostenida por la defensa, los jueces de la instancia recurrieron primeramente a la declaración de la víctima, con el claro propósito de desvirtuar su acaecimiento y luego de ello hicieron mención a la actitud silente del encartado, quien no sólo no dio cuenta de esta tesis fáctica paralela, sino que su defensa tampoco rindió prueba tendiente a darle consistencia y eficacia”.
Agrega: “Que, como se aprecia, el tribunal del fondo únicamente hizo mención al ejercicio del derecho a guardar silencio y a la inactividad en la aportación de prueba de parte de la defensa en el contexto de la teoría de descargo, circunstancia que, vale insistir, se originó a raíz de una decisión estratégica adoptada libre y conscientemente por aquél interviniente”, concluye.