La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó continuar con la tramitación de una demanda de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones de dos trabajadores.
En la sentencia (rol 40.711-2026), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas- consideró que hubo falta o abuso grave al declarar de oficio la caducidad de la acción.
“Que, como consta de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral, además del carácter injustificado del despido, así como la circunstancia de adeudarse las prestaciones que se indican. Tal precisión es relevante, pues no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la primera, ni resulta procedente aplicar de manera desagregada lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en consecuencia, los integrantes de la judicatura recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, caso en el cual se puede deducir la excepción de prescripción de la acción, por haber transcurrido el término de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo, que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa”.