Corte de Santiago reduce indemnización a padres de interno muerto en cárcel de Colina 2

27-octubre-2026
En la sentencia (rol 13.875-2023), la Décimo Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra y ministros María Soledad Espinoza, Juan Ángel Muñoz y Mauricio Olave- consideró que se encuentra probada la responsabilidad por falta de servicios de Gendarmería de Chile al permitir el ingreso de la víctima a una zona de internos de mayor riesgo, pero consideró que se debe reducir el monto por la magnitud del daño causado.

La Corte de Apelaciones de Santiago redujo el monto de la indemnización que el Fisco debe pagar a la madre y el padre de un interno del penal de Colina II muerto por una agresión de otro interno, en julio de 2014.

En la sentencia (rol 13.875-2023), la Décimo Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra y ministros María Soledad Espinoza, Juan Ángel Muñoz y Mauricio Olave- consideró que se encuentra probada la responsabilidad por falta de servicios de Gendarmería de Chile al permitir el ingreso de la víctima a una zona de internos de mayor riesgo, pero consideró que se debe reducir el monto por la magnitud del daño causado.

 “Que, en efecto, Gendarmería de Chile incurrió en la falta de servicio denunciada desde que, siendo la entidad responsable de la custodia de los internos ingresados al establecimiento carcelario de Colina y, por ende, como garante de un deber de cuidado, actuó deficientemente al permitir -con violación de reglamento- que no se respetaran las reglas de segregación pertinentes que habían clasificado como diferentes a la víctima del homicidio y a su agresor, los que por ello se encontraron y uno agredió al otro”, dice el fallo.

Agrega: “Que, así las cosas, considerando las implicancias que tuvo el daño moral en la tranquilidad, la personalidad, los afectos y el modo de estar de los demandantes y que quedaron demostradas en el considerando precedente, corresponde disminuir el monto de la indemnización concedida en la sentencia de primera instancia, para ajustarla a los montos habituales que se establecen para casos como el presente, fijándose prudencialmente la cuantía de la indemnización que por concepto de daño moral se les reconoce, en la suma de $20.000.000.- para la madre del interno fallecido, doña María Eugenia Muñoz Muñoz; y $2.000.000.- para el padre, don Héctor Manuel Gutiérrez Botello, habida cuenta que él, a diferencia de la primera, jamás visitó al hijo cuando estuvo en la cárcel, según quedó asentado en el fundamento Décimo del fallo de primera instancia”.

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