La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia que ordenó entregar información de actas de una empresa concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas.
En la sentencia (rol 1.087-2025), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra y ministro Jenny Book, Christian Carvajal y la abogada (i) Francisca Amigo- descartó que la información solicitada sea reservada y que su difusión vulnere los derechos económicos de la concesionaria.
“Que la alegación de las cláusulas de confidencialidad formulada por la Sociedad Concesionaria, tampoco será admitida puesto como tantas veces se ha señalado por esta Corte, las cláusulas de contratos y en suma los acuerdos que constan en convenciones, no transforman a éstos per se, en reservados, como pretende la reclamante, pues de aceptar esta alegación implicaría la infracción de la fuerza obligatoria de la Carta Fundamental, que en su inciso 2° del artículo 8 expresamente dispone que la reserva o secreto debe ser establecida en virtud de una ley de quórum calificado.
Que en este mismo orden de ideas, debe tenerse en cuenta que la afectación de derechos económicos y comerciales de la empresa concesionaria, requiere que el interesado que invoca este motivo de reserva, acredite la real y cierta afectación del bien jurídico protegido, no es suficiente que sólo se invoque con argumentaciones y fundamentaciones genéricas. Debe por tanto, acreditarse la afectación a la posición competitiva, como asimismo el interés comercial o económico que supone la causal de reserva se encuentran en juego”, dice el fallo.
“Que para resolver esta alegación, se tendrá especialmente en cuenta que lo pedido dice relación específicamente, con actas de reunión para definir los niveles de cumplimiento del servicio, sin que se haya probado de qué forma la publicidad de esta información pudiese poner en riesgo la salud y la seguridad de la población.
Además, la hipótesis de reserva que se alegó requiere que la afectación debe ser presente o al menos probable, y además con la necesaria y suficiente especificidad que permita justificar la reserva”, dice.
La sentencia concluye: “Que, en estas circunstancias queda de manifiesto que la Decisión de Amparo C9157-25 dictada por el Consejo Para La transparencia, ha sido dictada con estricta sujeción a la normativa que regula esta materia, dentro de las facultades del Consejo, contiene los fundamentos de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión de rechazo, no se divisa por tanto ilegalidad alguna por lo que el reclamo será rechazado”.