Corte de Santiago absuelve a concesionaria de televisión por falta de pluralismo en hechos informativos internacionales

27-octubre-2026
En la sentencia (rol 436-2026), la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Graciela Gómez, Marta Astudillo y la abogada (i) Catalina Infante- consideró que no existió cobertura sesgada en la difusión de noticias internacionales.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación y absolvió a una concesionaria de televisión por vulnerar, supuestamente, el principio de pluralismo informativo en la cobertura de hechos informativos internacionales.

En la sentencia (rol 436-2026), la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Graciela Gómez, Marta Astudillo y la abogada (i) Catalina Infante- consideró que no existió cobertura sesgada en la difusión de noticias internacionales.

 “Que la resolución impugnada no explica de qué manera la reproducción de declaraciones de autoridades y fuentes claramente identificadas, en el contexto de hechos noticiosos efectivamente ocurridos, pudo privar a la audiencia de la posibilidad de formarse un juicio propio; ni examina el programa en su conjunto -que como ya se dijo, en la misma emisión difundió, entre otros contenidos, la información relativa al Foro Económico de San Petersburgo y a las relaciones de diversos países con Rusia- para determinar si, apreciado en su integridad, produjo una representación incompleta o engañosa de los asuntos abordados”.

La sala explica que al tratarse de un procedimiento administrativo sancionador, la responsabilidad no puede fundarse únicamente en consecuencias hipotéticas, sino que exige establecer, mediante antecedentes objetivos y un razonamiento verificable, la forma en que la conducta excedió el ejercicio legítimo de la libertad de informar.

Agrega: “Que en esa misma línea, resulta revelador que el Departamento de Fiscalización y Supervisión del Consejo Nacional de Televisión, con anterioridad incluso a la formulación de cargos, hubiera evacuado el Informe de Caso C-16663, concluyendo que la emisión fiscalizada “no reúne elementos con la gravedad y suficiencia para configurar una infracción al artículo 1° de la Ley N°18.838” y sugiriendo el archivo definitivo de los antecedentes, invocando para ello dos precedentes de archivo unánime adoptados por el propio Consejo ante situaciones análogas”.

“Que, de todo lo razonado, es posible concluir que la resolución impugnada no contiene fundamentos suficientes para establecer que la emisión fiscalizada vulneró el pluralismo, en su faz política, y, consecuencialmente, el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, lo que determina que la multa impuesta no pueda subsistir, sin que resulte necesario emitir pronunciamiento sobre las restantes alegaciones formuladas por la recurrente”, concluye el fallo.

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