Primer TOP condena a autores de asociación ilícita y tráfico de drogas en maletas de doble fondo

27-octubre-2026
“Los hechos descritos constituyen once delitos consumados de tráfico de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto en el artículo 1 en relación con el artículo 3° de la Ley N°20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en relación con el artículo 1º del Decreto N°867 de 2007 y un delito de asociación ilícita, descrito y sancionado en el artículo 16 número 1 y 2, de la última legislación citada”, consigna el fallo.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a César Enrique Quiroz Requejo y Omar Tapia Montenegro a las penas de cumplimiento efectivo de 10 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas, en calidad de autores de asociación ilícita. Delito cometido entre el 31 de marzo y el 6 de octubre de 2023, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 141-2026), el tribunal –constituido por las magistradas Paulina Andrés Miranda (presidenta), Carmen Riquelme González (redactora) y Claudia Galán Villegas– condenó, además, a Quiroz Requejo y Omar Tapia Montenegro a 8 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 10 UTM, como autores del delito consumado de tráfico de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Ilícito sorprendido el 6 de octubre de 2023.

En tanto, Henry Hernán Campos Aguilar deberá cumplir 12 años de presidio efectivo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito de asociación ilícita; y 5 años y un día de reclusión, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de 10 UTM, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

En la causa, el tribunal condenó a Óscar Roberto Luyo Salazar y Elvis Rómulo Nilo Baca a 7 años de presidio y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autores de asociación ilícita; más 6 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; más multa de 10 y 5 UTM, respectivamente, como autores de tráfico de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

En el caso de José Obet Zamora Villanueva, el tribunal le impuso 6 años de presidio y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito de asociación ilícita; y otros 6 años, accesorias y multa de 10 unidades tributarias mensuales, por tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

Asimismo, la acusada Gina Karin Lino Baca deberá purgar 6 años presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 5 UTM, como autora del delito consumado de tráfico drogas. Ilícito cometido el 1 de abril de 2023; más 5 años de reclusión y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora de asociación ilícita.

El acusado Brayan Díaz Terrones deberá expiar 5 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 10 UTM, como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Ilícito descubierto el 6 de octubre de 2023; más 3 años y un día de presidio y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, descubierto el 6 de octubre de 2023.

Los condenados Jhenson Merino Vizconde y Erlita Yudit Cerna Guerrero deberán pasar 7 y 6 años de presidio efectivo, con las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 10 y 5 UTM, respectivamente, como autores de los delitos consumados de tráfico de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, perpetrados el 7 de mayo y el 28 de abril de 2023.

Finalmente, el tribunal condenó a Julio Guillermo Molina Terres a la pena de 3 años y 206 días de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y loa inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 5 UTM, como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Ilícito cometido el 31 de marzo de 2023. Pena corporal y pecuniaria se dan por cumplida por el mayor tiempo que permaneció el condenado Molina Terres privado de libertad en la causa.
 
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de todos los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordenó el comiso y destrucción de la droga y contendores incautados en el procedimiento policial; en tanto, del dinero decomisado deberá ingresar al Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; y las municiones incautadas deberán ser remitidas a los Arsenales de Guerra del Ejército.

Por ser los condenados ciudadanos peruanos, el tribunal ordenó que se dé “cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley N°21.325 y ofíciese al Servicio Nacional de Migraciones comunicándole de esta sentencia condenatoria respecto de los sentenciados”.

Correos humanos
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “Se descubrió gracias a una investigación reconstructiva que en su momento mantuvo el RUC 2300355969-6, a contar del día 31 de marzo del año 2023, pues a eso de las 15:45 horas, La Brigada Antinarcóticos Aeropuerto junto la Brigada de Adiestramiento Canino y en virtud a una alerta otorgada por la Policía Nacional Peruana, llevaron a cabo la fiscalización de un pasajero de nacionalidad peruana de nombre Julio Guillermo Molina Terres, documento de identidad N.º 76291339-4, quien arribó, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, ubicado en la comuna de Pudahuel, del vuelo Sky N.º H25803 proveniente de la ciudad de Lima, Perú, el que al interior de su equipaje facturado, transportaba en doble fondo 2.253,5 (dos mil doscientos cincuenta y tres coma cinco) gramos de una sustancia en polvo, color blanco, distribuida en 10 (diez) contenedores de material sintéticos transparentes sellados al vacío, donde efectuada la prueba de campo arrojó como resultado ‘ketamina’.
Es así que se autorizó la entrega vigilada de esta droga, para ello funcionarios policiales, previamente autorizados por el Ministerio Publico, fueron hasta Juan de Barros 3885 Quinta Normal, en compañía de Molina Terres, llegando hasta Juan de Barros con Villasana, en ese lugar se encontraba un vehículo placa patente única JVRK47, todo esto mientras Molina Terres hablaba por WhatsApp con José Zamora Villanueva, quien salió desde el edificio de Juan de Barros 3885, y se acercó a un vehículo placa patente JVRK-47 desde el cual le entregan dinero para pagarle al funcionario caracterizado de UBER procediendo Molina Terres a hacerle entrega de la mochila con la droga a Zamora Villanueva, siendo detenido tanto él, como del ocupante del vehículo que prestaba cobertura, identificado como Óscar Roberto Luyo Salazar.
Estos sujetos autorizaron el ingreso a su domicilio de Juan de Barros 3885, Quinta Normal, departamento 2407, torre C, lugar en donde se encontraba Elvis Rómulo Lino Baca, pudiendo verificar que el domicilio era un lugar en donde se quedaban las personas que venían con droga, ya que se encontró 1.300 gramos de ketamina en una maleta, con doble fondo más otras maletas con droga en el lugar.
Luego de revisar conversaciones de WhatsApp se pudo establecer que llegaría un nuevo correo humano cerca de las 23:37 horas, por lo que se montó un dispositivo con el objeto de detener a este posible pasajero, controlando cerca de las 01:00 horas a GINA KARIN LINO BACA, quien transportaba en su equipaje y mediante la modalidad de doble fondo 2 kilos 400 gramos de ketamina.
El día 28 de abril del año 2023 alrededor de las 05:40 horas, se procedió a la fiscalización en dependencias de la Brigada Antinarcóticos aeropuerto ubicado en la comuna de Pudahuel, de una pasajera de nacionalidad peruana, proveniente desde Perú, individualizada como ERLITA YUDIT CERNA GUERRERO. A la revisión de su equipaje facturado se observó que este mantenía en su interior una estructura modalidad doble fondo, donde se encontraba una sustancia en polvo de color blanco, la cual ante la prueba de campo arrojó resultado positivo para 2300 gramos de ketamina.
Finalmente, el 7 de mayo cerca de las 05:30 horas funcionarios del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en la comuna de Pudahuel, controlaron a JHENSON MERINO VIZCONDE, toda vez que gracias a información que se mantenía se sabía que podría transportar droga, encontrando en su equipaje facturado un doble fondo con 2.500 gramos de ketamina.
Fue así que la Brigada Antinarcóticos Aeropuerto en coordinación con el Ministerio Publico, comenzó a investigar una organización criminal, compuesta principalmente por ciudadanos de nacionalidad peruana quienes coordinadamente y con la complicidad de diferentes colaboradores se dedican a reclutar ‘correos humanos’ los cuales vía aérea, a través de vuelos comerciales procedían a trasladar sustancias ilícitas entre las ciudades de Santiago (Chile) y Lima (Perú), principalmente en maletas con doble fondo.
Cabe indicar, que la Oficina de Análisis de la Brigada Antinarcóticos Aeropuerto obtuvo información importante a partir de la compra de los tickets aéreos de los transportistas de droga detenidos, a esto se suma la información obtenida en los teléfonos de las personas detenidas, gracias a lo cual se logró individualizar a un total de 14 (catorce) personas, todas de nacionalidad peruana, de las cuales existen fundadas razones para presumir que cuando ingresaron a nuestro país lo hicieron con sustancias ilícitas, encontrándose vinculadas a esta organización criminal.
A partir de lo anterior, y a propósito de la distribución de labores y funciones que desarrollaban los blancos investigados se estableció que HENRY CAMPOS AGUILAR dentro de esta organización criminal tenía como función la de financiar el tráfico ilícito de drogas, gestionando la compra de los tickets aéreos de los transportistas de droga que ingresaba al país, siendo la persona que coordinaba el viaje de cada ‘pasajero’, además de entregar la logística para la comisión del tráfico ilícito de drogas mediante vehículos y proporcionar diversos domicilios como lugares para guardar la droga e impartía instrucciones. Por otra parte, mantenía contactos en Perú con quienes gestionaba la adquisición de las sustancias ilícitas, especialmente ketamina, para el traslado de los ‘correos humanos’ al Aeropuerto Jorge Chávez de Lima, Perú, realizando los demás integrantes la labor de dirigirse a lugares para retirar la droga ilícita, así como también de guiar a las personas para efectos de exportar droga desde nuestro país como se señala a continuación.
Por su parte, OMAR TAPIA MONTENEGRO, era el encargado de enviar las remesas de dinero al extranjero y de realizar, junto a JOSÉ OBET ZAMORA VILLANUEVA, labores de logística con los transportistas de droga al ir a su encuentro al Aeropuerto ubicado en la comuna de Pudahuel. Además, recibía a los ‘viajeros’ que internan droga a nuestro país, para posteriormente guiarlos hasta los departamentos utilizados para la guarda o acopio de droga ilícita, utilizaba redes sociales para lograr su cometido, coordinando a las personas que internaban droga desde Perú hacia Chile.
Se acreditó que, CÉSAR QUIROZ REQUEJO, se dedicaba activamente a la venta de sustancias ilícitas en cercanías a su vivienda y residencia con Tapia Montenegro, como asimismo colaboraba con la recepción de los transportistas de droga que arribaban a Santiago, trasladándolos y recepcionando la sustancia ilícita, siendo una persona cercana y de confianza de la organización, manteniendo parte de la droga en su departamento.
A su turno, se constató que ELVIS RÓMULO LINO BACA, era un colaborador dentro de esta organización criminal, quien prestaba asistencia para la recepción de los correos humanos y colaboraba a la guarda de la droga, y que su hermana GINA KARIN LINO BACA del mismo modo participaba prestando asistencia desde Perú para facilitar la llegada de los correos humanos al país y, además coordinó con Elvis Lino y Henry Campos traer la ketamina en una maleta con doble fondo a Chile.
Dicho lo anterior gracias a las autorizaciones de medidas intrusivas y análisis de los oficiales policiales, se estableció la existencia de coordinaciones para una operación ilícita que consistiría en la internación de una cantidad indeterminada de droga, la que sería trasladada por una persona no identificada en la modalidad de correo humano, hasta la Región Metropolitana al condominio Vista Nova, en donde esta organización mantendría dos inmuebles, uno por calle Chacabuco 1120, departamento 1115, y otro por Matucana 1161, Dpto. 2009 ambos de la comuna de Quinta Normal, a raíz de lo cual se solicitó al Primer Juzgado de Garantía de Santiago a las 13:45 horas aproximadamente órdenes de entrada y registro, las que fueron otorgadas, diligenciándose el 6 de octubre de 2023, cerca de las 13:55 horas por parte de funcionarios de la Policía de Investigaciones ingresando al domicilio de Chacabuco 1120 departamento 1115, Quinta Normal, donde funcionaba un laboratorio destinado a mezclar droga, encontrando distintos implementos para este fin, además de 6.454,8 gramos ketamina, 700,4 gramos de cocaína y un ovoide con 11,9 gramos de cocaína, y al interior del domicilio de César Quiroz Requejo, ingresando momentos después Omar Tapia Montenegro.
A su turno, se ingresó a otro domicilio de esta organización, aquel perteneciente a Henry Campos Aguilar, de Matucana 1161, departamento 2009, Quinta Normal, en el lugar se encontró cerca de 263 gramos de cocaína y 14 gramos de marihuana, siendo detenido este sujeto mientras llegaba a su inmueble.
Finalmente en busca de encontrar más drogas y capturar a todos los integrantes de esta organización se solicitó órdenes de entrada y registro para el inmueble de otro blanco investigativo individualizado como Brayan Díaz Terrones, la que fue otorgada a las 18:30 horas, diligenciada a las 20:58 de ese 6 de octubre, en el inmueble de Rivas Vicuña 1130 departamento 2407b, lugar en donde se encontró 23.03 gramos de marihuana, 126.3 gramos de ketamina, un cargador de pistola con 11 tiros 9mm, además cuando venía ingresando, se detuvo a Díaz Terrones”.

“Los hechos descritos constituyen once delitos consumados de tráfico de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto en el artículo 1 en relación con el artículo 3° de la Ley N°20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en relación con el artículo 1º del Decreto N°867 de 2007 y un delito de asociación ilícita, descrito y sancionado en el artículo 16 número 1 y 2, de la última legislación citada”, consigna el fallo.

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