El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones de un asesor legal de una empresa inmobiliaria.
En la sentencia (rol 2.770-2024), la jueza Claudia Riquelme Oyarce consideró que hubo incumplimiento grave de las obligaciones del empleador al no pagar oportunamente sus cotizaciones previsionales.
“(…) respecto del no pago íntegro de remuneraciones de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2024, lo cierto es que correspondía a la exempleadora acreditar la extinción de esta obligación lo que no ocurrió en la especie, más aun teniendo presente que le fue requerida la exhibición de las respectivas liquidaciones y comprobantes de pago de remuneraciones del actor, lo que no cumplió, por lo que este hecho se tendrá por probado; respecto de retraso en el pago de las remuneraciones del trabajador en distintas épocas de la vigencia del contrato, el no pago de horas extraordinarias que le correspondían al trabajador, alteración intempestiva y sin previo aviso del sitio donde el trabajador debe prestar los servicios, alteración de la distribución de la jornada de trabajo sin previo aviso, negarse injustificadamente a consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, descuentos indebido e injustificados en la remuneración del trabajador, atendida su falta de precisión, sin que exista referencia alguna a época a lo menso de su ocurrencia, deberán ser desestimados; finalmente, respecto del no pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía del trabajador, teniendo presente la prueba aportada por ambas partes, tanto documentos como oficios de instituciones previsionales y de seguridad social, se constata que, a la fecha del auto despido, la demandada adeudaba diversos periodos de cotizaciones; entre otros, en AFP Uno: abril, mayo, junio, julio y diciembre de 2021, enero a diciembre de 2022, enero a abril, septiembre a diciembre de 2023, y enero a septiembre de 2024”, dice el fallo.
Agrega: “Este incumplimiento contractual en que incurrió la demandada, a juicio de esta sentenciadora, reviste por sí solo la suficiente gravedad para la configuración de la causal del artículo 160 N° 7, en relación con la facultad conferida en el artículo 171, ambos del Código del Trabajo, pues la empleadora no ha dado cumplimiento a sus principales obligaciones, derivadas del contrato de trabajo, como es el pago de cotizaciones previsionales.
Por tanto, y sin que sea necesario revisar los demás incumplimientos señalados en la carta de despido indirecto, se declara que el empleador demandado incumplió gravemente las obligaciones impuestas por el contrato de trabajo, incurriendo en la causal de despido invocada por el trabajador; y, se le condena al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, años de servicios más recargo legal del 50%, atendido lo dispuesto en el artículos 171 en relación a los artículos 162 inciso cuarto, y 163 inciso segundo, todos del Código del Trabajo, por los montos que se dirá en lo resolutivo del fallo, considerando la base de remuneración que se establecerá en el considerando décimo cuarto de esta sentencia”.