La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización a 4 prisioneros políticos sometidos a torturas.
En la sentencia (rol 49.670-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y Dinko Franulic- descartó infracción en el fallo impugnado que rebajó la indemnización.
“Que conjuntamente, el actor presenta un recurso de casación en el fondo, en el cual denuncia la infracción del Convenio de Ginebra, tratado ratificado y vigente para el estado de Chile, que en su artículo 131 ha señalado que ningún estado podrá exonerarse de la responsabilidad internacional respecto de este tipo de ilícitos, debiendo cumplir con tres obligaciones a nivel interno, tales son, investigar, sancionar y reparar. Además, la Convención Americana de Derechos Humanos consagra que si se verifica un hecho ilícito de esa naturaleza imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de este por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación (…) En consecuencia, solicita se anule el fallo recurrido y, acto seguido, pero en forma separada, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda civil en todas sus partes, determinando un monto indemnizatorio acorde al mérito del proceso”, dice el fallo.
Agrega: “Que de la sola lectura del arbitrio en análisis, surge que el mismo no cumple con los estándares formales exigidos para su interposición por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se expresan en qué consisten los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y, mucho menos, de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, limitándose el impugnante a señalar como infringidas las normas internacionales ya mencionadas, sin precisar con claridad cómo los sentenciadores de alzada, al rebajar el monto de una indemnización, han desconocido las normas fundantes del arbitrio, máxime si, en forma conjunta, el mismo defecto denota por vía de casación en la forma”.
La Corte Suprema establece que “el defecto es del todo evidente, dado que no existe una explicación concreta del vicio invocado, sobre todo si se considera que se trata del ejercicio de una facultad legal que asiste al tribunal, en donde se ponderaron los mismos elementos que el recurrente invoca, pero en favor de sus intereses, pretendiendo que se les otorgue una valoración mayor, lo que refrenda que el hecho, más que un vicio, tan sólo representa un desacuerdo o desavenencia con el quantum otorgado, por consiguiente, el recurso de fondo tampoco podrá prosperar”.