Corte Suprema confirma multa por mantener congrio dorado y loco en restaurante sin acreditar origen legal

26-octubre-2026
En la sentencia (rol 53.751-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras y ministro Andrea Muñoz, Dinko Franulic, Sylvia Pizarro y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas- consideró que hubo error en la sentencia que anuló la multa por mantener el congrio dorado.

La Corte Suprema invalidó la sentencia que rebajó una multa a un restaurante de la comuna de Vitacura por mantener congrio dorado sin acreditar origen legal y molusco loco en periodo de veda.

En la sentencia (rol 53.751-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras y ministro Andrea Muñoz, Dinko Franulic, Sylvia Pizarro y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas- consideró que hubo error en la sentencia que anuló la multa por mantener el congrio dorado.

 “Que del examen de la sentencia de segunda instancia, que revocó la de primera instancia respecto de la falta de acreditación de origen legal de una las especies hidrobiológicas encontradas en poder de la denunciada -congrio dorado-, señaló al respecto que demostró tal origen lícito con la documentación que adjuntó, esto es, un certificado de acreditación de origen legal obtenido horas después de la fiscalización que derivó en que se cursara la infracción, sin fundamentar sobre aquella circunstancia, teniendo presente que la contravención administrativa denunciada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, consiste precisamente en no portar los documentos que acrediten el origen legal de las especies, sin perjuicio que tampoco se hace coincidir el contenido de tal certificado con las especies que fueron halladas en poder de la denunciada”, dice el fallo.

“Cabe, en este sentido, recordar que “considerar” implica la idea de reflexionar detenidamente sobre algo determinado, es decir, concreto, de manera tal que las conclusiones a las que vaya arribando la magistratura se generen al tenor de la prueba rendida a fin que conduzcan de manera clara y directa a la decisión del asunto controvertido, proceso que no se evidencia en el presente caso, lo que constituye el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo texto legal”, dice el fallo