Corte Suprema acoge queja y rechaza caducidad de cobro indemnización por accidente laboral

26-octubre-2026
En la sentencia (rol 33.482-2026),  la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Eliana Quezada y los abogados (i) Fabiola Lathrop y Eduardo Gandulfo- consideró que hubo error al acoger la caducidad de la acción.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja en contra de la decisión que declaró la prescripción de las acciones de unidad económica y subterfugio laboral en una demanda de cobro de indemnización por un accidente laboral de una trabajadora de clínica dental.

En la sentencia (rol 33.482-2026),  la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Eliana Quezada y los abogados (i) Fabiola Lathrop y Eduardo Gandulfo- consideró que hubo error al acoger la caducidad de la acción.

 “Que, en consecuencia, para emitir pronunciamiento en esa etapa procesal, se requiere que los antecedentes en que se sostiene la prescripción se desprendan o aparezcan en forma evidente del mérito del proceso, por lo que será necesario que resulten incuestionables y manifiestos, a partir de los cuales la judicatura estará en condiciones de emitir un juicio definitivo sobre la concurrencia de la excepción alegada, conclusión que, asimismo, es coherente con el criterio que subyace a la otra hipótesis en la que el legislador permite emitir tal dictamen en una etapa tan temprana como es la audiencia preparatoria, al referir que se puede acoger dicha excepción si se trata de una situación de público conocimiento, posponiendo su decisión si no existe la debida claridad que exige la norma”, dice el fallo.

Agrega: “Que en las circunstancias descritas, esto es, que tres demandadas basaran su defensa en el tiempo transcurrido desde que terminaron los servicios de la actora a la empleadora Sociedad de Servicios Odontológicos Schultz y Pino SpA, y que la demandante argumentara en sus alegaciones que persigue el pago de indemnizaciones de perjuicios reconocidos con ocasión de un accidente laboral que han sido eludidas por la empleadora, conduce a sostener que la resolución impugnada se fundó en hechos que no fueron ponderados en su integridad”.

“Que, por tanto, la conclusión a la que arribó la judicatura en dicha etapa preliminar, en orden a estimar cumplido el plazo de prescripción, privó a la demandante de la potestad de sostener su acción ante la sede jurisdiccional respectiva, conclusión que pugna con la regla contenida en el número 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que asegura el derecho de las personas a la tutela judicial efectiva, garantía que excluye, por cierto, un pronunciamiento temprano cuando se trata de situaciones difusas que no resultan evidentes de la sola discusión de las partes, al requerir del examen necesario y ponderación de los antecedentes y prueba que aporten”, concluye el fallo.