Corte Suprema rechaza nulidad de condena por microtráfico de drogas en Santiago

26-octubre-2026
En la sentencia (rol 48.295-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro y ministras Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo- descartó infracción al debido proceso al producirse la detención del imputado en un operativo migratorio.

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por microtráfico de drogas en la comuna de Santiago.

En la sentencia (rol 48.295-2026), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro y ministras Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo- descartó infracción al debido proceso al producirse la detención del imputado en un operativo migratorio.

 “Que atendida la dinámica de los acontecimientos establecidos por los jueces del grado, no es posible corroborar los supuestos sobre los cuales descansan los cuestionamientos vulneratorios esgrimidos en el arbitrio anulatorio, en cuanto sostiene reparos de ilegalidad, que no concurren en la especie, puesto que, la confluencia de todos los factores objetivos recién descritos y que, cabe insistir, fueron presenciados directamente por la policía a corta distancia, permiten tener por configurado el indicio exigido para proceder conforme lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que conllevó la detención del encartado, en el interior del dormitorio, en que momentos antes habían divisado a una mujer desprenderse de una bolsa contenedora de droga, actuando en el marco de las atribuciones legales”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en suma, la actividad policial objetada, al contrario de lo afirmado en el recurso, ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere, por lo que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie, de modo tal que no pueden aceptarse los fundamentos esgrimidos en el libelo para la afectación de las garantías constitucionales invocadas, lo que conlleva al rechazo de la causal principal de nulidad”.