Corte de Santiago rechaza nulidad de condena por robo con violencia

26-octubre-2026
En la sentencia (rol 4.257-2026), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra y ministro Sandra Araya, Pedro Maldonado y el abogado (i) Joao Martínez- descartó infracción al calificar el delito, pese a que se produjo agresión a la víctima 15 minutos después de la apropiación de un teléfono celular robado y para asegurar la huida del imputado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado a 10 años y un día de presidio por robo con violencia, ilícito perpetrado en septiembre de 2025.

En la sentencia (rol 4.257-2026), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra y ministro Sandra Araya, Pedro Maldonado y el abogado (i) Joao Martínez- descartó infracción al calificar el delito, pese a que se produjo agresión a la víctima 15 minutos después de la apropiación de un teléfono celular robado y para asegurar la huida del imputado.

 “Que, la exigencia de que la violencia esté al servicio de la apropiación, en la cual el recurso funda su reproche, se encuentra satisfecha.

El robo con violencia requiere un vínculo entre la fuerza ejercida y la apropiación, y ese vínculo es objetivo, en cuanto ambas acciones deben ocurrir en un mismo contexto y formar una unidad de acción; y también es subjetivo, en cuanto la violencia debe dirigirse a lograr o asegurar la apropiación. Ninguno de esos elementos exige que la violencia preceda a la sustracción o sea simultánea a ella.

Mientras la víctima persigue sin interrupción al hechor, este no ha logrado aún una disposición tranquila y segura de la especie. Su apoderamiento sigue expuesto a ser revertido en cualquier momento, y la violencia empleada para mantenerlo forma con la sustracción inicial una sola acción. La persecución no separa los hechos; por el contrario, los une, pues es la misma víctima la que, sin solución de continuidad, intenta recuperar lo que se le acaba de quitar”.

“Esta Corte no necesita optar entre ambos criterios, porque la calificación es correcta con cualquiera de ellos. Así, si se exige que el autor haya podido disponer de la cosa, la apropiación no se había completado cuando el acusado golpeó a la víctima, pues ella lo perseguía y él aún no aseguraba la especie. La violencia fue, entonces, coetánea a la ejecución del delito y quedó comprendida en el artículo 439. Por otro lado, si se estima que basta con que la cosa haya salido de la esfera de custodia de la víctima, la apropiación se había producido con el arrebato. La violencia ejercida inmediatamente después, durante la persecución y para conservar la especie, se encuentra prevista en el encabezado del artículo 433, en los términos explicados en los considerandos quinto a séptimo.

En ambos casos, los hechos configuran el delito de robo con violencia del artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de consumado. La imprecisión señalada, por tanto, no influye en lo dispositivo del fallo, como lo exige el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal para que proceda la nulidad”.

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