Sexto Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a mujer sometida a torturas

26-octubre-2026
En la sentencia (rol 8.737-2025), la jueza Rommy Müller Ugarte rechazó la excepción de reparación integral por los beneficios entregados por la denominada Comisión Valech y la prescripción de la acción civil por tratarse de un crimen de lesa humanidad.

El Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos) a una mujer sometida a prisión política y torturas luego de ser detenida por Carabineros, en 1982.

En la sentencia (rol 8.737-2025), la jueza Rommy Müller Ugarte rechazó la excepción de reparación integral por los beneficios entregados por la denominada Comisión Valech y la prescripción de la acción civil por tratarse de un crimen de lesa humanidad.

“Cabe asentarse que el razonamiento esbozado anteriormente aparece ratificado por la misma ley 19.123, la que en el inciso primero del artículo cuarto establece que: “En caso alguno la Corporación podrá asumir funciones jurisdiccionales propias de los Tribunales de Justicia ni interferir en procesos pendientes ante ellos. No podrá, en consecuencia, pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales.

Por tanto y según lo ya razonado, al no resultar incompatible la presente acción con los pagos efectuados debido a las pensiones contempladas por las leyes N° 19.992 y N° 20.874 y al no poder englobarse el daño moral alegado en las prestaciones determinadas por ella, habrá de rechazarse la excepción del Fisco”, dice el fallo.

La sentencia agrega: “Que, en mérito de lo anterior, encontrándose reconocidos por el Fisco los daños acaecidos en la persona del demandante por parte de Agentes del Estado, al habérsele considerado como víctima de presidio político y tortura y asignándole al mismo las prestaciones de las leyes 19.992 y 20.874, es dable consignar que, además, resulta innegable considerar que el hecho de haber sido la actora sometido a torturas físicas y psíquicas, ha provocado en su persona pesar y angustia, sentimientos que marcan la vivencia de cualquier persona normal que se vea expuesta a una situación traumática como la de marras, resultando, entonces, natural una magulladura anímica y una consecuente consternación por el sometimiento a ese tipo de tormentos ilegítimos y degradantes, a los que nadie, según la regulación internacional precitada, se encuentra en posición jurídica de soportar.

Que, a mayor abundamiento, atendido los graves hechos fundantes de la demanda, el mérito de la prueba documental agregada, lo ya razonado en los motivos precedentes, y lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, permite formar convicción en esta sentenciadora de la existencia del daño moral demandada por la actora”.

“Que, en consecuencia, encontrándose comprobada la comisión del delito de lesa humanidad cometido por agentes del Estado en contra de E.R.O., la circunstancia de los detrimentos morales que éste ha sufrido por el hecho descrito y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 4 de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, ha nacido la obligación del Estado respecto a indemnizar los referidos menoscabos”, concluye el fallo.

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