El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Manuel Antonio Orellana Arias a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos de homicidio simple, uno consumado y el segundo frustrado. Ilícitos cometidos en la comuna de San Ramón, en febrero de 2023.
En fallo unánime (causa rol 249-2026), el tribunal –integrado por las magistradas Flavia Donoso Parada (presidenta) y Karina Guajardo Pacheco (redactora)– aplicó, además, a Orellana Arias las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18 horas del 1 de febrero de 2023, frente al inmueble ubicado en pasaje Aníbal Zañartu N°9361, población La Bandera, comuna de San Ramón, Manuel Antonio Orellana Arias y su hermano Ángelo Jesús Orellana Arias, quien se encuentra prófugo, “(…) efectuaron reiterados disparos con armas de fuego contra Miguel Alberto Glaria Orellana y J.A.A.E., quienes resultaron heridos y fueron trasladados por vecinos al Hospital Padre Hurtado. A raíz de lo anterior, Miguel Alberto Glaria Orellana falleció por un traumatismo torácico por proyectil balístico, mientras que J.A.A.E. sufrió una herida de bala en la región dorsal, contusión pulmonar y fractura de omóplato, lesiones clínicamente calificadas como graves, que le provocaron incapacidad para el trabajo de entre dos y tres meses”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Orellana Arias, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N.º2 del Código Penal, tiene asignada la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo, tratándose de su ejecución consumada. En cuanto al homicidio simple frustrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 N.º 2 del mismo cuerpo legal, corresponde rebajar en un grado el mínimo de la pena señalada para el delito consumado, quedando sancionado con presidio mayor en su grado mínimo”.
“Que, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, que permite al tribunal recorrer la pena asignada al delito en toda su extensión”, añade.
“Por otra parte –prosigue–, habiéndose establecido la existencia de dos delitos de homicidio simple, uno consumado y otro frustrado, cometidos en perjuicio de víctimas distintas, resulta procedente examinar la regla de reiteración de delitos de una misma especie contemplada en el artículo 351 del Código Procesal Penal, atendido que ambas infracciones afectan el mismo bien jurídico, esto es, la vida humana independiente”.
La resolución agrega que: “Para estos efectos, se tomará como base la pena correspondiente al delito de mayor gravedad, constituido por el homicidio simple consumado, y se aumentará en un grado, considerando la existencia de dos delitos. Dicho incremento se efectuará en bloque, esto es, elevando en un grado cada uno de los que integran el marco penal compuesto, con lo cual la pena resultante se extenderá desde presidio mayor en su grado máximo hasta presidio perpetuo”.
“Dentro de dicho marco, el tribunal impondrá la pena en su límite inferior, esto es, quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo. Para ello se considera que se trata de dos ilícitos, circunstancia que ya ha determinado el incremento de un grado por reiteración, y que no se acreditaron elementos adicionales que justifiquen imponer una sanción de mayor extensión, teniendo presente, además, que la muerte de una de las víctimas y la gravedad de las lesiones sufridas por la otra constituyen circunstancias consideradas al establecer los respectivos delitos y sus grados de desarrollo”, aclara la resolución.
Para el tribunal: “(…) esta forma de determinación resulta más favorable para el sentenciado que la aplicación de la regla de acumulación material prevista en el artículo 74 del Código Penal. En efecto, de imponerse separadamente las penas correspondientes a ambos delitos en sus respectivos mínimos legales, corresponderían diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el homicidio consumado, y cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el homicidio frustrado, cuya suma asciende a quince años y dos días de privación de libertad”.
“En consecuencia, atendido que la aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal permite imponer una pena única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, inferior a la suma de las penas mínimas que corresponderían conforme al artículo 74 del Código Penal, se optará por la primera regla, por resultar más beneficiosa para el condenado”, concluye el fallo.
“Que atendido el quantum de la pena a imponer y no reuniéndose los requisitos de la Ley N°18.216, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal que se le impondrá”, ordena el tribunal.