Corte Suprema acoge demanda por cobro no debido de pensiones de alimentos mayores

16-octubre-2026
En la sentencia (rol 44.282-2026), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro y ministras Mauricio Silva Cancino, Adelita Ravanales, Mireya López, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Raúl Fuentes- consideró que el recurso no puede prosperar por manifiesta falta de fundamentos.

La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que acogió una demanda de restitución por pago no debido de pensiones de alimentos de hijos mayores de edad.

En la sentencia (rol 44.282-2026), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro y ministras Mauricio Silva Cancino, Adelita Ravanales, Mireya López, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Raúl Fuentes- consideró que el recurso no puede prosperar por manifiesta falta de fundamentos.

 “Que los argumentos sobre los cuales se estructura el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo. En efecto, mientras la sentencia recurrida estableció que la demandada recibió la suma de $8.794.092, que carecía de legitimación para percibir tales fondos, que éstos no correspondían a una obligación que el actor mantuviera para con ella y que su percepción importó un incremento patrimonial carente de causa justificativa; la recurrente -por el contrario insiste que se encontraba legitimada para recibirlos por vivir los alimentarios con ella; que existía una obligación alimenticia vigente y exigible que proporcionaba causa al pago y que éste la extinguió; y que los fondos fueron destinados al cumplimiento de dicha obligación, sin incorporarse definitivamente a su patrimonio; pese a que la sentencia tuvo por asentadas las circunstancias que configuran el pago de lo no debido”, asegura el fallo.

La sentencia sostiene: “Que, tales presupuestos fácticos, que sirven de sustento a la decisión de acoger la demanda, resultan inamovibles para esta Corte, desde que no han sido impugnados mediante la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permitiría alterarlos y arribar, de ese modo, a las conclusiones que pretende la recurrente. En efecto, en este punto yerra la recurrente al denunciar como infringido en esta calidad el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, pues esta disposición no participa de esta naturaleza de reguladora de la prueba”, dice el fallo.

“Por otra parte, en relación con la denuncia de haberse vulnerado el artículo 1713 del Código Civil y los artículos 394 y 402 del Código de Procedimiento Civil, el reclamo está circunscrito a la manera en que han sido interpretadas las expresiones formuladas y al mérito que debía asignársele a esos dichos.

Enseguida, ha de considerarse que el propósito final de las alegaciones vertidas por la parte recurrente sobre este punto, para configurar el error de derecho que atribuye a la sentencia recurrida, consiste en instar para que esta Corte efectúe una nueva ponderación de la prueba, diversa de la ya realizada por los jueces del mérito, labor que resulta ajena a los fines del recurso de casación en el fondo”, finaliza.